Regl. 9734, art. 12.4-6.10
Cancelación y su Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-6.10
El Administrador 0 su representante autorizado podrá cancelar cualquier método de adquisición,
en todo o en parte de estas, antes o después de su adjudicación, cuando asà lo estime necesario para
proteger los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. Luego de cancelado el proceso, la
Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según sea el caso, notificará el
Aviso de Cancelación a los licitadores a través de la plataforma digital o cualquier otro medio
autorizado por la ASG. Además, se publicará el Aviso de Cancelación en el RUS y en la página
cibernética de la ASG.