Regl. 9734, art. 12.4-6.10

Cancelación y su Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-6.10

El Administrador 0 su representante autorizado podrá cancelar cualquier método de adquisición, en todo o en parte de estas, antes o después de su adjudicación, cuando así lo estime necesario para proteger los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. Luego de cancelado el proceso, la Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según sea el caso, notificará el Aviso de Cancelación a los licitadores a través de la plataforma digital o cualquier otro medio autorizado por la ASG. Además, se publicará el Aviso de Cancelación en el RUS y en la página cibernética de la ASG.
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