Regl. 9734, art. 12.4-7.1

Compra Informal

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-7.1

La compra informal es el método de licitación que será utilizado cuando la Entidad Peticionaria requiera la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, cuando el costo total de la adquisición no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000.00). En todos los casos, las compras informales y las microcompras serán realizadas por la Administración Auxiliar de Adquisiciones y deberán cumplir con los principios de transparencia, eficiencia y sana administración de los fondos públicos. Además, debe garantizar que la selección 64 de suplidores sea conforme a criterios de razonabilidad en costos y cumplimiento con la normativa aplicable. El Administrador o su representante autorizado podrá utilizar el método de subasta informal para una adquisición compleja cuyo costo no exceda cincuenta mil dólares ($50,000.00) 0 cuantía establecida en ley, cuando determine que dicho método sirve los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. El proceso para tramitar la compra informal será el siguiente: 1. La entidad peticionaria deberá completar la solicitud del bien, obra o servicio no profesional a adquirir conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.2. 2. Una vez la entidad peticionaria complete la solicitud la Administración Auxiliar de Adquisiciones procederá a solicitar tres (3) cotizaciones a través del sistema establecido por la ASG. 3. Los suplidores seleccionados para cotizar deberán estar bajo la categoría de servicios descrita en la solitud en el RUL. 4. En aquellos casos que no obtenga el número mínimo de cotizaciones según sea determinado ello no será obstáculo para proceder con la compra. 5. Las cotizaciones serán recibidas únicamente por el medio establecido por la ASG en o antes de la fecha indicada y serán solicitadas conforme al Artículo 6.1.
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