Regl. 9734, art. 12.4-7.1
Compra Informal
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-7.1
La compra informal es el método de licitación que será utilizado cuando la Entidad Peticionaria
requiera la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, cuando el costo total de la
adquisición no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000.00).
En todos los casos, las compras informales y las microcompras serán realizadas por la
Administración Auxiliar de Adquisiciones y deberán cumplir con los principios de transparencia,
eficiencia y sana administración de los fondos públicos. Además, debe garantizar que la selección
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de suplidores sea conforme a criterios de razonabilidad en costos y cumplimiento con la normativa
aplicable.
El Administrador o su representante autorizado podrá utilizar el método de subasta informal para
una adquisición compleja cuyo costo no exceda cincuenta mil dólares ($50,000.00) 0 cuantÃa
establecida en ley, cuando determine que dicho método sirve los mejores intereses del Gobierno
de Puerto Rico.
El proceso para tramitar la compra informal será el siguiente:
1. La entidad peticionaria deberá completar la solicitud del bien, obra o servicio no
profesional a adquirir conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 5.2.
2. Una vez la entidad peticionaria complete la solicitud la Administración Auxiliar de
Adquisiciones procederá a solicitar tres (3) cotizaciones a través del sistema establecido
por la ASG.
3. Los suplidores seleccionados para cotizar deberán estar bajo la categorÃa de servicios
descrita en la solitud en el RUL.
4. En aquellos casos que no obtenga el número mÃnimo de cotizaciones según sea
determinado ello no será obstáculo para proceder con la compra.
5. Las cotizaciones serán recibidas únicamente por el medio establecido por la ASG en o antes
de la fecha indicada y serán solicitadas conforme al ArtÃculo 6.1.