Regl. 9734, art. 12.4-7.1.1

Micro Compra

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-7.1.1

Es un mecanismo de adquisición simplificado para compras de menor cuantía. La micro compra aplicará a aquellas adquisiciones cuyo costo no supere los cinco mil dólares ($5,000.00). El proceso para tramitar una micro compra será el siguiente: 65 1. La Entidad Peticionaria someterá la solicitud junto a una cotización ante la ASG. La cotización deberá atender la necesidad real e inmediata de la Entidad Peticionaria, además de contener precios justos y razonables basándose en investigación de mercado. 2. Cuando no se incluya la cotización en la requisición sometida por la Entidad Peticionaria, la Administración Auxiliar de Adquisiciones será responsable de iniciar la búsqueda de al menos una (1) cotización mediante una Solicitud de Cotización a un licitador debidamente inscrito y elegible en el RUL bajo la categoría correspondiente a lo que se pretende adquirir. Esta cotización formará parte del expediente. La ASG no está obligada a utilizar la cotización sometida. 3. La Administración Auxiliar de Adquisiciones realizará la revisión de los criterios y ejecución del análisis de razonabilidad de precio de la cotización ante su consideración. 4. No se podrá adquirir por el mecanismo de micro compra bienes, obras o servicios que estén bajo los contratos centralizados de la ASG. El Oficial de Licitación se reservará el derecho de realizar evaluaciones de requisiciones previamente sometidas por las Entidades Peticionarias para asegurar que se promueva la diversidad en la selección de los licitadores siempre y cuando el renglón así lo permita, todo con el fin primordial de no seleccionar a los mismos proveedores para todas las solicitudes. No se adjudicará la adquisición a un licitador que no se encuentre activo y elegible en el RUL. Será requisito indispensable para utilizar el mecanismo de micro compra que el licitador esté debidamente inscrito en el RUL y bajo la categoría correspondiente al bien o servicio que se pretenda adquirir.
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