Regl. 9734, art. 12.4-7.2

Subasta Informal

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-7.2

La Subasta Informal aplicará cuando se adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda de cincuenta mil dólares ($50,000.00), pero no exceda la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). Las Subastas Informales se harán en dos procesos distintos: Subasta Informal Ordinaria y Subasta Informal a la Inversa. No obstante, para ejecutar proyectos de obras se harán conforme a lo establecido en el Capítulo VI, particularmente el Artículo 6.7. 66 El método de licitación de subasta informal podrá adoptar el mecanismo de Mercado Abierto, siempre y cuando sea autorizado por el Oficial de Licitación con el aval del Administrador. Bastará con que el Administrador y el Oficial de Licitación avale el proceso de Mercado Abierto en una sola ocasión para que se utilice el mecanismo según se regule. La evaluación de las ofertas y la adjudicación de la buena pro estarán a cargo del Administrador Auxiliar de Adquisiciones o su representante autorizado, quien seleccionará al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor.
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