Regl. 9734, art. 12.4-7.2
Subasta Informal
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-7.2
La Subasta Informal aplicará cuando se adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo
costo exceda de cincuenta mil dólares ($50,000.00), pero no exceda la cantidad de doscientos
cincuenta mil dólares ($250,000.00). Las Subastas Informales se harán en dos procesos distintos:
Subasta Informal Ordinaria y Subasta Informal a la Inversa. No obstante, para ejecutar proyectos
de obras se harán conforme a lo establecido en el CapÃtulo VI, particularmente el ArtÃculo 6.7.
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El método de licitación de subasta informal podrá adoptar el mecanismo de Mercado Abierto,
siempre y cuando sea autorizado por el Oficial de Licitación con el aval del Administrador. Bastará
con que el Administrador y el Oficial de Licitación avale el proceso de Mercado Abierto en una
sola ocasión para que se utilice el mecanismo según se regule.
La evaluación de las ofertas y la adjudicación de la buena pro estarán a cargo del Administrador
Auxiliar de Adquisiciones o su representante autorizado, quien seleccionará al licitador responsivo
que haya ofertado el mejor valor.