Regl. 9734, art. 12.4-7.2.2
Subasta Informal a la Inversa
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-7.2.2
La Subasta Informal a la Inversa es un proceso en el cual los licitadores compiten en tiempo real,
presentando ofertas económicas descendentes respecto al precio de referencia inicial. Esto con el
objetivo de lograr las mejores condiciones de contratación.
La Subasta a la Inversa se utilizará cuando las características del bien o servicio a adquirirse sean
estandarizadas y objetivamente comparables, de forma que la decisión de adjudicación pueda
sustentarse principalmente en el precio.
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Durante el desarrollo de la subasta, los licitadores podrán mejorar sus ofertas dentro del plazo
fijado, y solo se considerarán válidas aquellas que se presenten conforme a los términos y
condiciones establecidos en el pliego.
La adjudicación se otorgará al licitador que haya presentado la oferta más baja, siempre que sea
admisible y cumpla con los requisitos técnicos, legales y administrativos exigidos.
El proceso para la Subastas a la Inversa es el siguiente:
1. Descripción del bien o servicio:
a) Se debe especificar el bien o servicio que se adquirirá, el cual debe ser
estandarizado y objetivamente comparable, tal como lo menciona el artículo a
subastarse.
b) Esto incluye características técnicas y requisitos claros, que aseguren la igualdad
de condiciones entre todos los licitadores.
2. Convocatoria:
a) Publicar la convocatoria de la subasta a través de los canales electrónicos
establecidos, a todos los licitadores inscritos en el RUL bajo el o los códigos
correspondientes. La ASG debe asegurar que todos los licitadores potenciales
lengan acceso a la información, con tres (3) días de anticipación a la fecha de
competencia.
3. Registro de licitadores:
a) Los interesados deben registrarse en la plataforma electrónica designada para la
subasta, proporcionando la documentación requerida y aceptando los términos y
condiciones del pliego.
4. Competencia:
a) En la fecha y hora estipuladas, se iniciará la subasta electrónica.
b) El sistema presenta a los licitadores el precio de referencia inicial, a partir del cual
deberán realizar sus ofertas descendentes.
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5. Presentación de Ofertas:
a) Los licitadores podrán realizar ofertas de manera continua y en tiempo real,
mejorando su oferta económica respecto a la anterior.
b) El sistema mostrará, en tiempo real, las ofertas más bajas presentadas sin identificar
a los licitadores.
6. Cierre Automático:
a) Una vez transcurrido el plazo estipulado para la subasta, el sistema cerrará
automáticamente la licitación.
b) El licitador que haya presentado la oferta más baja, cumpliendo con todos los
requisitos establecidos, será el adjudicatario preliminar.
7. Evaluación:
a) Antes de la adjudicación final, se procederá con una verificación de cumplimiento
de las condiciones y requisitos del pliego, para asegurar que la oferta seleccionada
cumpla con todas las normativas.
8. Resolución y Notificación:
a) Se emitirá una resolución y se notificará formalmente y a los demás licitadores
participantes sobre los resultados de la subasta, según lo dispuesto en el Articulo
7.4.10 de este Reglamento.