Regl. 9734, art. 12.4-7.2.3
Mercado Abierto
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 12.4-7.2.3
El mecanismo de Mercado Abierto se empleará para la adquisición de bienes o servicios
específicos y detallados, sin estar sujeto a un número mínimo o determinado de Solicitudes de
Cotizaciones.
Una vez autorizado este mecanismo por el Oficial de Licitación con el aval del Administrador, se
realiza el siguiente proceso:
1. La Administración Auxiliar de Adquisiciones remitirá Administración Auxiliar de
Adquisiciones remitirá una Solicitud de Cotización abierta a todos los licitadores inscritos
en el RUL bajo la categoría correspondiente del bien o servicio que se pretende adquirir.
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2. La solicitud de cotización abierta incluirá lo siguiente:
a) Todos los bienes o servicios con información específica, incluidas las
especificaciones requeridas de lo que se interesa adquirir para que el licitador
responda adecuadamente.
b) El término para que cada licitador interesado en participar del procedimiento
presente su cotización. Dicho término dependerá de las necesidades particulares de
la Entidad Peticionaria, pero no excederá de cinco (5) días laborables contados a
partir del envío de la solicitud de cotización abierta, salvo circunstancias
excepcionales siempre que sean autorizadas por el Administrador Auxiliar de
Adquisiciones.
3. Una vez transcurrido el término concedido, se evaluarán las cotizaciones recibidas y se
adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor según los
criterios básicos de evaluación que se encuentran enumerados en el Capítulo VI de este
Reglamento.
4. La falta de respuesta por parte de los licitadores se considerará como un "No Bid".
El Administrador Auxiliar de Adquisiciones o su representante autorizado podrá incluir cualquier
otro criterio de evaluación que estime necesario.