Regl. 4144, art. 13-13.1 dup2
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 13-13.1 dup2
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de
cuarenta (40) horas, ni será menor de treintisiete y media
(37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables
salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) dÃas de descanso, por cada jornada regular
semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación
económica precaria, causada por la disminución y pérdida de
ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular
diaria o semanal de los empleados como acción para evitar
tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número
de horas que dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendario
consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios
conforme a su horario regular de trabajo.
Normalmente la
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jornada regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá
establecer una jornada semanal regular, para todo o parte
del personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la
semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5)
dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantÃas conforme
a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá
establecerse sobre la base de menos de cinco dÃas laborables.
3. Dentro de los lÃmites anteriormente indicados se establecerá
la jornada regular de trabajo, semanal o diaria, aplicable a
los empleados, tomando en consideración las necesidades del
servicio.