Regl. 9734, art. 1.3
Propósito y Resumen Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 1.3
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer los procedimientos y las normas
sustantivas que rigen las adquisiciones de bienes, obras y servicios no profesionales establecidos
en la Ley 73-2019. Asimismo, persigue definir los principios y normas generales para garantizar
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el uso eficiente y responsable de los fondos públicos, promoviendo una competencia plena y
abierta. Ello permitirá obtener precios más competitivos en beneficio del Gobierno de Puerto Rico,
asegurando el mejor valor en las adquisiciones, dentro de un marco de transparencia que estimule
el desarrollo económico de Puerto Rico.
Además, este Reglamento tiene como finalidad uniformar los deberes, responsabilidades y
facultades de los funcionarios y participantes que intervienen de cualquier forma en los procesos
de adquisición de los organismos públicos bajo su jurisdicción. Para ello se establecen mediante
este Reglamento los procedimientos, requisitos y autorizaciones necesarias para realizar
adquisiciones gubernamentales.
Por otra parte, se regula la aplicación de las leyes preferenciales y se establece el proceso
adquisitivo en todas sus etapas, desde la planificación hasta la fase contractual, garantizando la
transparencia, equidad y cumplimiento normativo en cada proceso.
El Reglamento Uniforme de Compras, Licitaciones y Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios
No Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico es
adoptado al amparo de la facultad que posee la Administradora de la ASG y el deber que tiene
nuestra agencia de aprobar una normativa uniforme para los procesos al amparo de la Ley Núm.
73-2019.
Análisis de Costo-Beneficio
El nuevo Reglamento Uniforme de Compras y Licitaciones no altera los métodos de licitación ni
las cuantías monetarias que se utilizan para escoger tramitar las compras gubernamentales. No
supone un gasto adicional para el Gobierno ni sus entidades. Por el contrario, en tanto agiliza y
hace más expeditos los procesos previos a la adjudicación, proveerá ahorros al erario y supondrá
menos inversión de tiempo para los funcionarios participantes.
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