Regl. 9734, art. 1.4
Alcance y Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 1.4
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los procesos de adquisición de bienes,
obras y servicios no profesionales realizadas por las Entidades Gubernamentales y por las
Entidades Exentas, según definidas en la Ley Núm. 73-2019. Todas las Entidades
Gubernamentales estarán obligadas a realizar todas sus compras y procesos de licitación para la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la ASG, sin excepción alguna.
Por su parte, las Entidades Exentas no tendrán la obligación de realizar sus adquisiciones a través
de la ASG. No obstante, las Entidades Exentas adoptarán los procesos establecidos en este
Reglamento para los distintos métodos de licitación, asà como para realizar sus compras
excepcionales. Además, las Entidades Exentas tendrán que acogerse a los contratos centralizados
otorgados por la ASG, bajo las categorÃas previamente licitadas, asà como todas las adquisiciones
para la recuperación y reconstrucción de Puerto Rico. Como resultado, cuando un contrato
centralizado otorgado por la ASG se encuentre en vigor, las Entidades Exentas no podrán realizar
una adquisición independiente para los bienes, obras y servicios no profesionales cubiertos por el
contrato centralizado.
También, las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a todos los empleados o
funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, asà como a cualquier persona o entidad, que intervenga
directa o indirectamente en el proceso de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales
de la ASG. De igual manera aplicará a toda persona de cualquier Entidad Gubernamental o Entidad
Exenta, asà como también a la Asamblea Legislativa, la Universidad de Puerto Rico, los
Municipios, el Poder Judicial y cualquier otro organismo, cuando estas se sometan voluntariamente
a la jurisdicción de la ASG y a los procesos establecidos en este Reglamento.
Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisición de bienes, obras y
servicios no profesionales, independientemente de si los fondos utilizados provienen del Gobierno
Estatal o el Gobierno Federal. No obstante, en aquellas circunstancias donde una ley, código,
regulación, guÃa, reglamento o cualquier procedimiento que establezca el Gobierno Federal, o
algún acuerdo suscrito con el Gobierno Federal o por alguna de sus entidades, exija un
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procedimiento distinto al establecido en este Reglamento, prevalecerá dicho procedimiento. En
tales circunstancias, y cuando sea necesario, el Administrador emitirá una instrucción escrita a la
Administración Auxiliar de Adquisiciones, a la Junta de Subastas de la ASG, a la Junta de Subastas
de la Entidad Exenta correspondiente o a la Junta Revisora de Subastas ("Junta Revisora"), según
aplique. Dicha instrucción detallará el proceso a seguir en virtud de las leyes o reglamentos
federales aplicables a la adquisición correspondiente.
En los proyectos de obras de construcción, según definidos en la Ley Núm. 73-2019, se interpretará
en conjunto a lo dispuesto en la Ley Núm. 218-2010, "Ley de Documentos Uniformes para la
Contratación de Programación, Gerencia, Diseño, Inspección y Construcción de Obras Públicas
en Puerto Rico". Además, se observará lo dispuesto en el Código de Construcción de Puerto Rico
y otras regulaciones aplicables.
Por otra parte, conforme queda definido en la Ley Núm. 73-2019 y este Reglamento, la distinción
entre servicios profesionales y no profesionales constituye una determinación interpretativa que se
hará caso a caso. Las interpretaciones previas que la ASG, un tribunal и otro foro haya hecho
respecto a la naturaleza de una adquisición o contrato serán persuasivas en aquellos casos que se
presenten hechos similares.
Se evaluará en la determinación de si una adquisición constituye un servicio profesional o no
profesional factores como los requisitos de contratación, funciones primordiales, partida
presupuestaria, manejo del tiempo del profesional a contratar, cumplimiento de las compañÃas con
las normas sobre salarios y retenciones federales, tipo de capacitación continúa requerida,
evaluaciones, entre otros.
De forma ilustrativa, se considerarán como servicios no profesionales, actividades tales como:
vigilancia y seguridad, empleo temporero (suplido de empleomanÃa oficinesca), control de
sabandijas y fumigación, limpieza de áreas verdes, limpieza y mantenimiento de oficinas, licencias
tecnológicas (incluyendo suscripciones para sistemas de información o plataformas digitales),
servicios básicos de tecnologÃa (instalación de hardware, mantenimiento preventivo y rutinario,
apoyo técnico básico, entrada de datos, instalación de software estandarizada sin programación y
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configuración de dispositivos); reparación y mantenimiento estructural, mejoras y reparaciones a
infraestructura vial; servicios de banca, arrendamiento de equipo, arrendamiento de vehÃculos de
motor, servicios de comunicación y telecomunicaciones; centro de atención al consumidor (call
centers); servicios de suscripción; servicios de facturación y cobro, contratos de seguros no
relacionados a servicios médicos o de salud, entre otros. La ASG, en virtud de la autoridad que le
concede la Ley Núm. 73-2019 y este Reglamento, podrá determinar que otras actividades, además
de las aquà enumeradas deberán ser consideradas como servicios no profesionales.
Por otro lado, se considerarán servicios profesionales aquellos que requieran grados académicos,
licencias profesionales expedidas por el Estado y en todo caso destrezas intelectuales o artÃsticas.
Esto incluye, entre otras, actividades tales como: medicina, abogacÃa, contabilidad, consultorÃa,
ingenierÃa, agrimensura, arquitectura, relaciones públicas, asesorÃa en mercadeo, asesorÃa en
comunicaciones, asesorÃa financiera y servicios especializados de apoyo tecnológico (incluye
desarrollos de software y aplicaciones, consultorÃa en ciberseguridad, diseño e implementación de
redes complejas, configuraciones de firewalls y servidores, análisis de datos e inteligencia
artificial, diseño de experiencias e interfaces de usuario avanzadas, arquitectura de sistemas e
integración de plataformas).
A su vez, en circunstancias en donde la adquisición o contratación presente indicios de una
naturaleza mixta entre servicios profesionales y no profesionales, deberán obtener la autorización
previa de la ASG para asegurar el cumplimiento con los procedimientos correspondientes. Tales
solicitudes deberán ser suscritas exclusivamente por la Autoridad Nominadora de la Entidad
Peticionaria, quien deberá certificar que la transacción no constituye un subterfugio para evadir
los procedimientos competitivos establecidos al amparo de la Ley Núm. 73-2019.
Al revisar solicitudes que involucren adquisiciones de naturaleza mixta, la ASG deberá determinar
cuál categorÃa constituye el servicio principal del contrato. Al hacer su determinación, la ASG
considerará el propósito primario de la adquisición, su alcance, costo y la importancia funcional
de los elementos profesionales y no profesionales, además de si el servicio profesional es incidental
o complementario al servicio no profesional, o viceversa.
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Cuando la ASG determine que el servicio no profesional constituye el servicio principal, la
adquisición estará sujeta a los procedimientos competitivos requeridos bajo la Ley Núm. 73-2019.
A su vez, cuando la ASG determine que el servicio profesional constituye el servicio principal y
que el servicio no profesional es meramente incidental, la adquisición puede proceder de acuerdo
a la normativa aplicable a los servicios profesionales. Sin embargo, de existir un contrato
centralizado al amparo del cual los servicios no profesionales puedan ser adquiridos, la Entidad
Peticionaria deberá conducir su adquisición del servicio no profesional a través de una orden
compra mediante las plataformas de la ASG.
Se faculta al Administrador a promulgar órdenes administrativas, cartas circulares, guÃas de
procedimientos estándares, entre otros instrumentos, con el propósito de detallar, aclarar,
suplementar e implementar los procesos establecidos en este Reglamento. Estos instrumentos
normativos servirán para asegurar la implementación efectiva de las disposiciones de este
Reglamento, establecer directrices especÃficas para su ejecución y atender cualquier asunto
operativo o procesal que surja en el curso de su aplicación. Además, el Administrador podrá
actualizar y modificar estos documentos conforme a las necesidades del servicio, cambios en la
legislación aplicable o nuevas disposiciones reglamentarias que incidan sobre los procesos de
adquisición y contratación del Gobierno.