Regl. 9734, art. 1.4

Alcance y Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 1.4

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales realizadas por las Entidades Gubernamentales y por las Entidades Exentas, según definidas en la Ley Núm. 73-2019. Todas las Entidades Gubernamentales estarán obligadas a realizar todas sus compras y procesos de licitación para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la ASG, sin excepción alguna. Por su parte, las Entidades Exentas no tendrán la obligación de realizar sus adquisiciones a través de la ASG. No obstante, las Entidades Exentas adoptarán los procesos establecidos en este Reglamento para los distintos métodos de licitación, así como para realizar sus compras excepcionales. Además, las Entidades Exentas tendrán que acogerse a los contratos centralizados otorgados por la ASG, bajo las categorías previamente licitadas, así como todas las adquisiciones para la recuperación y reconstrucción de Puerto Rico. Como resultado, cuando un contrato centralizado otorgado por la ASG se encuentre en vigor, las Entidades Exentas no podrán realizar una adquisición independiente para los bienes, obras y servicios no profesionales cubiertos por el contrato centralizado. También, las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a todos los empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, así como a cualquier persona o entidad, que intervenga directa o indirectamente en el proceso de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales de la ASG. De igual manera aplicará a toda persona de cualquier Entidad Gubernamental o Entidad Exenta, así como también a la Asamblea Legislativa, la Universidad de Puerto Rico, los Municipios, el Poder Judicial y cualquier otro organismo, cuando estas se sometan voluntariamente a la jurisdicción de la ASG y a los procesos establecidos en este Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, independientemente de si los fondos utilizados provienen del Gobierno Estatal o el Gobierno Federal. No obstante, en aquellas circunstancias donde una ley, código, regulación, guía, reglamento o cualquier procedimiento que establezca el Gobierno Federal, o algún acuerdo suscrito con el Gobierno Federal o por alguna de sus entidades, exija un 3 procedimiento distinto al establecido en este Reglamento, prevalecerá dicho procedimiento. En tales circunstancias, y cuando sea necesario, el Administrador emitirá una instrucción escrita a la Administración Auxiliar de Adquisiciones, a la Junta de Subastas de la ASG, a la Junta de Subastas de la Entidad Exenta correspondiente o a la Junta Revisora de Subastas ("Junta Revisora"), según aplique. Dicha instrucción detallará el proceso a seguir en virtud de las leyes o reglamentos federales aplicables a la adquisición correspondiente. En los proyectos de obras de construcción, según definidos en la Ley Núm. 73-2019, se interpretará en conjunto a lo dispuesto en la Ley Núm. 218-2010, "Ley de Documentos Uniformes para la Contratación de Programación, Gerencia, Diseño, Inspección y Construcción de Obras Públicas en Puerto Rico". Además, se observará lo dispuesto en el Código de Construcción de Puerto Rico y otras regulaciones aplicables. Por otra parte, conforme queda definido en la Ley Núm. 73-2019 y este Reglamento, la distinción entre servicios profesionales y no profesionales constituye una determinación interpretativa que se hará caso a caso. Las interpretaciones previas que la ASG, un tribunal и otro foro haya hecho respecto a la naturaleza de una adquisición o contrato serán persuasivas en aquellos casos que se presenten hechos similares. Se evaluará en la determinación de si una adquisición constituye un servicio profesional o no profesional factores como los requisitos de contratación, funciones primordiales, partida presupuestaria, manejo del tiempo del profesional a contratar, cumplimiento de las compañías con las normas sobre salarios y retenciones federales, tipo de capacitación continúa requerida, evaluaciones, entre otros. De forma ilustrativa, se considerarán como servicios no profesionales, actividades tales como: vigilancia y seguridad, empleo temporero (suplido de empleomanía oficinesca), control de sabandijas y fumigación, limpieza de áreas verdes, limpieza y mantenimiento de oficinas, licencias tecnológicas (incluyendo suscripciones para sistemas de información o plataformas digitales), servicios básicos de tecnología (instalación de hardware, mantenimiento preventivo y rutinario, apoyo técnico básico, entrada de datos, instalación de software estandarizada sin programación y 4 configuración de dispositivos); reparación y mantenimiento estructural, mejoras y reparaciones a infraestructura vial; servicios de banca, arrendamiento de equipo, arrendamiento de vehículos de motor, servicios de comunicación y telecomunicaciones; centro de atención al consumidor (call centers); servicios de suscripción; servicios de facturación y cobro, contratos de seguros no relacionados a servicios médicos o de salud, entre otros. La ASG, en virtud de la autoridad que le concede la Ley Núm. 73-2019 y este Reglamento, podrá determinar que otras actividades, además de las aquí enumeradas deberán ser consideradas como servicios no profesionales. Por otro lado, se considerarán servicios profesionales aquellos que requieran grados académicos, licencias profesionales expedidas por el Estado y en todo caso destrezas intelectuales o artísticas. Esto incluye, entre otras, actividades tales como: medicina, abogacía, contabilidad, consultoría, ingeniería, agrimensura, arquitectura, relaciones públicas, asesoría en mercadeo, asesoría en comunicaciones, asesoría financiera y servicios especializados de apoyo tecnológico (incluye desarrollos de software y aplicaciones, consultoría en ciberseguridad, diseño e implementación de redes complejas, configuraciones de firewalls y servidores, análisis de datos e inteligencia artificial, diseño de experiencias e interfaces de usuario avanzadas, arquitectura de sistemas e integración de plataformas). A su vez, en circunstancias en donde la adquisición o contratación presente indicios de una naturaleza mixta entre servicios profesionales y no profesionales, deberán obtener la autorización previa de la ASG para asegurar el cumplimiento con los procedimientos correspondientes. Tales solicitudes deberán ser suscritas exclusivamente por la Autoridad Nominadora de la Entidad Peticionaria, quien deberá certificar que la transacción no constituye un subterfugio para evadir los procedimientos competitivos establecidos al amparo de la Ley Núm. 73-2019. Al revisar solicitudes que involucren adquisiciones de naturaleza mixta, la ASG deberá determinar cuál categoría constituye el servicio principal del contrato. Al hacer su determinación, la ASG considerará el propósito primario de la adquisición, su alcance, costo y la importancia funcional de los elementos profesionales y no profesionales, además de si el servicio profesional es incidental o complementario al servicio no profesional, o viceversa. 5 Cuando la ASG determine que el servicio no profesional constituye el servicio principal, la adquisición estará sujeta a los procedimientos competitivos requeridos bajo la Ley Núm. 73-2019. A su vez, cuando la ASG determine que el servicio profesional constituye el servicio principal y que el servicio no profesional es meramente incidental, la adquisición puede proceder de acuerdo a la normativa aplicable a los servicios profesionales. Sin embargo, de existir un contrato centralizado al amparo del cual los servicios no profesionales puedan ser adquiridos, la Entidad Peticionaria deberá conducir su adquisición del servicio no profesional a través de una orden compra mediante las plataformas de la ASG. Se faculta al Administrador a promulgar órdenes administrativas, cartas circulares, guías de procedimientos estándares, entre otros instrumentos, con el propósito de detallar, aclarar, suplementar e implementar los procesos establecidos en este Reglamento. Estos instrumentos normativos servirán para asegurar la implementación efectiva de las disposiciones de este Reglamento, establecer directrices específicas para su ejecución y atender cualquier asunto operativo o procesal que surja en el curso de su aplicación. Además, el Administrador podrá actualizar y modificar estos documentos conforme a las necesidades del servicio, cambios en la legislación aplicable o nuevas disposiciones reglamentarias que incidan sobre los procesos de adquisición y contratación del Gobierno.
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