Regl. 9734, art. 1.5

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 1.5

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con lo dispuesto en la Ley Núm. 73-2019, así como lo dispuesto en cualquier otra ley, reglamento, orden ejecutiva y cualquier otra norma que se adopte al amparo de dicha Ley o cualquier otro estatuto que le sustituya. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado comúnmente aceptado. Las expresiones en tiempo presente incluyen también el futuro, las usadas en el género masculino incluyen el femenino u inversamente, salvo en los casos en que tal 6 interpretación resultare absurda O inapropiada. Asimismo, el uso del singular incluye el plural y viceversa. Toda mención a días será interpretada como que se refiere a días laborables, salvo que expresamente se indique en sentido contrario. De surgir alguna discrepancia entre las versiones en idioma español e inglés de este Reglamento, se dispone que prevalecerá el texto de la versión redactada en español.
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