Regl. 9734, art. 20.2-21.3
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 20.2-21.3
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas después de su presentación en el
Departamento de Estado y aplicará a todos los procedimientos de adquisición que sean iniciados
después de su vigencia.