Regl. 9734, art. 20.2-21.3

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 20.2-21.3

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado y aplicará a todos los procedimientos de adquisición que sean iniciados después de su vigencia.
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