Regl. 9734, art. 2.1
Alto Interés Público
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.1
El Artículo VI, Sección 9 de la Constitución de Puerto Rico dispone que "[s]ólo se dispondrá de
las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de
las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley". En virtud de esta disposición, y
en cumplimiento con el deber del Gobierno de Puerto Rico de promover una administración
pública eficiente y responsable, la ASG reconoce que la contratación gubernamental está revestida
del más alto interés público. Por tanto, velará por la aplicación de las disposiciones que rigen las
adquisiciones públicas.