Regl. 9734, art. 2.2.1

Funcionarios

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.2.1

Todo empleado y funcionario que intervenga y/o participe directa o indirectamente en el proceso de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, ejercerá sus funciones siguiendo los 15 parámetros éticos dispuestos en la Ley Núm. 1-2012, "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico". En el ejercicio de sus funciones, evitarán incurrir en conflicto de intereses y actuarán con integridad, objetividad y transparencia. Asimismo, todo personal vinculado a las funciones de adquisición observará los principios rectores que a continuación se establecen: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, cartas circulares, manuales internos, boletines y cualquier otro mecanismo que regule las adquisiciones públicas. 2. Toda transacción y trato con suplidores y/o contratistas se efectuará en una relación estrictamente comercial. El personal no utilizará el nombre de la ASG ni del Gobierno para obtener precio, crédito u otro beneficio personal. 3. Ningún funcionario que participe directa o indirectamente en funciones de adquisición y/o contratación, podrá solicitar ni aceptar, bajo ninguna circunstancia, bienes o beneficios de valor económico a cambio de ejecutar, omitir o influenciar las funciones, deberes y responsabilidades inherentes a su cargo. 4. Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados a aspectos confidenciales según definidos en el Artículo 2.7.1 de las adquisiciones, ofertas de suplidores y/o contratistas u otra información catalogada como confidencial por la ASG. 5. Cualquier intento de soborno por parte de un licitador se informará de inmediato a la Oficina de Investigaciones Especiales de la ASG y, de ser necesario, a las autoridades correspondientes. Cualquier incumplimiento con estas normas constituirá causa suficiente para instar la acción disciplinaria correspondiente, incluyendo la destitución y realizar referidos a las autoridades pertinentes.
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