Regl. 9734, art. 2.2.1
Funcionarios
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.2.1
Todo empleado y funcionario que intervenga y/o participe directa o indirectamente en el proceso
de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, ejercerá sus funciones siguiendo los
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parámetros éticos dispuestos en la Ley Núm. 1-2012, "Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico".
En el ejercicio de sus funciones, evitarán incurrir en conflicto de intereses y actuarán con
integridad, objetividad y transparencia. Asimismo, todo personal vinculado a las funciones de
adquisición observará los principios rectores que a continuación se establecen:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, cartas circulares, manuales internos, boletines y
cualquier otro mecanismo que regule las adquisiciones públicas.
2. Toda transacción y trato con suplidores y/o contratistas se efectuará en una relación
estrictamente comercial. El personal no utilizará el nombre de la ASG ni del Gobierno para
obtener precio, crédito u otro beneficio personal.
3. Ningún funcionario que participe directa o indirectamente en funciones de adquisición y/o
contratación, podrá solicitar ni aceptar, bajo ninguna circunstancia, bienes o beneficios de
valor económico a cambio de ejecutar, omitir o influenciar las funciones, deberes y
responsabilidades inherentes a su cargo.
4. Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados a aspectos confidenciales
según definidos en el ArtÃculo 2.7.1 de las adquisiciones, ofertas de suplidores y/o
contratistas u otra información catalogada como confidencial por la ASG.
5. Cualquier intento de soborno por parte de un licitador se informará de inmediato a la
Oficina de Investigaciones Especiales de la ASG y, de ser necesario, a las autoridades
correspondientes.
Cualquier incumplimiento con estas normas constituirá causa suficiente para instar la acción
disciplinaria correspondiente, incluyendo la destitución y realizar referidos a las autoridades
pertinentes.