Regl. 9734, art. 2.2.2

Licitador y Conducta que Inhabilita

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.2.2

Todo licitador deberá cumplir con lo dispuesto en los códigos de ética que rigen su profesión y con las leyes que regulan la ética en la contratación gubernamental. En particular, la Ley Núm. 2-2018, 16 "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", establece las cláusulas que inhabilitan para contratar con el Gobierno de Puerto Rico y, en su Título III, dispone el Código de Ética para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno de Puerto Rico. Este es de aplicación tanto a personas naturales como jurídicas involucradas en la contratación y adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales. Será su responsabilidad velar por el cumplimiento con las demás normas que rijan la contratación gubernamental y las que surjan de este Reglamento, sujeto a las sanciones, multas y penalidades establecidas en este Reglamento y en la Ley Núm. 73-2019.
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