Regl. 9734, art. 2.5
Políticas Preferenciales en las Compras
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.5
En todos los procesos de adquisición realizados por la ASG, se observará el cumplimiento con las
políticas de preferencias aplicables, conforme a la legislación vigente estatal y federal. Esto
incluirá, sin limitarse a las disposiciones contenidas en las siguientes leyes, hasta donde sean
aplicables: Ley Núm. 14-2004, "Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña; Ley Núm.
129-2005, "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico"; Ley Núm. 253-2006, "Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de
Compras"; Ley Núm. 42-2018, "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de
Construcción; Ley Núm. 70-1992, "Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos
en Puerto Rico" y cualquier otra legislación similar que sea debidamente aprobada por la Asamblea
Legislativa 0 el Congreso. La responsabilidad por el cumplimiento con cada una de las políticas
preferenciales recae en los organismos públicos. La ASG fiscalizará y facilitará la ejecución de la
política pública conforme a las facultades que le concede la ley y este Reglamento.
La ASG se reserva la facultad de fomentar el cumplimiento con las políticas preferenciales
mediante la celebración de licitaciones y otros métodos de adquisición, limitando la participación
a personas naturales 0 jurídicas, debidamente inscritas en el RUL, cuyas circunstancias satisfagan
una o más de las políticas preferenciales.