Regl. 9734, art. 2.5

Políticas Preferenciales en las Compras

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.5

En todos los procesos de adquisición realizados por la ASG, se observará el cumplimiento con las políticas de preferencias aplicables, conforme a la legislación vigente estatal y federal. Esto incluirá, sin limitarse a las disposiciones contenidas en las siguientes leyes, hasta donde sean aplicables: Ley Núm. 14-2004, "Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña; Ley Núm. 129-2005, "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; Ley Núm. 253-2006, "Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras"; Ley Núm. 42-2018, "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción; Ley Núm. 70-1992, "Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico" y cualquier otra legislación similar que sea debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa 0 el Congreso. La responsabilidad por el cumplimiento con cada una de las políticas preferenciales recae en los organismos públicos. La ASG fiscalizará y facilitará la ejecución de la política pública conforme a las facultades que le concede la ley y este Reglamento. La ASG se reserva la facultad de fomentar el cumplimiento con las políticas preferenciales mediante la celebración de licitaciones y otros métodos de adquisición, limitando la participación a personas naturales 0 jurídicas, debidamente inscritas en el RUL, cuyas circunstancias satisfagan una o más de las políticas preferenciales.
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