Regl. 9734, art. 2.6
Mejor Valor
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.6
El mejor valor constituye el criterio central para la adjudicación de las adquisiciones según
definido en el Artículo 1.6 de este Reglamento. Para los fines de la Ley Núm. 73-2019 y este
Reglamento, el pliego debe establecer los inétodos de evaluación a ser utilizados. Ello incluye los
criterios utilizados para ranquear, apreciar o asignar puntuaciones a ofertas, cotizaciones 0
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propuestas, como los factores a utilizar en la ponderación de estas. Para toda solicitud de
propuestas, la ponderación de los criterios deberá atenerse a una de las siguientes alternativas:
1. Factores técnicos y financieros reciben igual peso;
2. Factores técnicos reciben mayor peso a factores financieros;
3. Factores financieros reciben mayor peso a factores técnicos; o
4. Cualquier otra configuración que la ASG determine sería más consistente con la
adquisición propuesta, cuya selección fue debidamente documentada en el expediente de
la adquisición.
La oferta, cotización o propuesta que sea seleccionada deberá ser aquella que represente el mayor
rango, apreciación 0 puntuación basado en los criterios establecidos y una examinación integral
de todas las circunstancias con el fin de asegurar que ello responde mejor a las necesidades del
Gobierno de Puerto Rico.
Los factores técnicos pueden incluir, pero no se limitan, a calidad, experiencia previa, términos de
entrega y otros factores que sean debidamente establecidos en el pliego. Para la adquisición de
comodidades, los factores primordiales son el costo y término de entrega.
Cuando el término entrega sea el factor determinante, se elegirá la oferta o propuesta con el plazo
de entrega más conveniente como el criterio principal de adjudicación, aunque su precio sea más
alto que el de las otras ofertas o propuestas, siempre que no resulte excesivo o irrazonable. Lo
anterior estará sujeto a que dicha oferta cumpla con todos los términos y condiciones establecidos.
El término de entrega solo podrá ser un factor determinante en aquellos casos donde se adquieran
comodidades.
Para que el término de entrega pueda ser utilizado como el factor determinante, será necesario que
el Pliego o Solicitud de Cotizaciones así lo exprese. De determinarse luego de la publicación de la
Invitación y Pliego o la Solicitud de Cotizaciones que existen razones documentadas que exigen
que el término de entrega sea utilizado como factor determinante, el Administrador Auxiliar de
Adquisiciones 0 la Junta de Subastas, según sea el caso, quedan autorizadas para conceder un
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plazo, no mayor a veinticuatro (24) horas, para que los licitadores participantes sometan un término
de entrega actualizado, de así interesar hacerlo.