Regl. 9734, art. 2.7.2
Prohibición de Divulgar Información Considerada Confidencial
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.7.2
Toda la información contenida en las ofertas o propuestas será tratada de forma confidencial y no
será divulgada fuera del proceso de evaluación hasta la adjudicación de la licitación. Las ofertas o
propuestas recibidas serán propiedad del Gobierno de Puerto Rico y no serán devueltas a los
licitadores. La información comercial confidencial y de propiedad intelectual será tratada de
manera confidencial y no se divulgará, salvo que sea requerido por alguna ley 0 regulación. Solo
el personal autorizado tendrá acceso, y cualquier divulgación obligatoria se notificará al licitador.
Todo empleado, funcionario y/o contratista que participe directa o indirectamente del proceso de
adquisición deberá mantener la confidencialidad de la información que advenga en conocimiento
y su violación podrá conllevar la imposición de sanciones.
La información protegida por derechos de autor, patentes o secretos de negocios no será divulgada
sin el consentimiento del licitador, a menos que el Gobierno obtenga los derechos necesarios o la
ley asà lo permita. Las personas con acceso a esta información deben evitar su uso indebido.
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Sin embargo, la ASG no será responsable por la divulgación no autorizada de información
confidencial contenida en las ofertas o propuestas, en caso de que dicha divulgación sea requerida
por ley, reglamento 0 mandato judicial. Los licitadores serán responsables de identificar y marcar
adecuadamente como "confidencial" cualquier información que consideren sensitiva, y deberán
tomar las medidas necesarias para protegerla.