Regl. 9734, art. 2.7.2

Prohibición de Divulgar Información Considerada Confidencial

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.7.2

Toda la información contenida en las ofertas o propuestas será tratada de forma confidencial y no será divulgada fuera del proceso de evaluación hasta la adjudicación de la licitación. Las ofertas o propuestas recibidas serán propiedad del Gobierno de Puerto Rico y no serán devueltas a los licitadores. La información comercial confidencial y de propiedad intelectual será tratada de manera confidencial y no se divulgará, salvo que sea requerido por alguna ley 0 regulación. Solo el personal autorizado tendrá acceso, y cualquier divulgación obligatoria se notificará al licitador. Todo empleado, funcionario y/o contratista que participe directa o indirectamente del proceso de adquisición deberá mantener la confidencialidad de la información que advenga en conocimiento y su violación podrá conllevar la imposición de sanciones. La información protegida por derechos de autor, patentes o secretos de negocios no será divulgada sin el consentimiento del licitador, a menos que el Gobierno obtenga los derechos necesarios o la ley así lo permita. Las personas con acceso a esta información deben evitar su uso indebido. 20 Sin embargo, la ASG no será responsable por la divulgación no autorizada de información confidencial contenida en las ofertas o propuestas, en caso de que dicha divulgación sea requerida por ley, reglamento 0 mandato judicial. Los licitadores serán responsables de identificar y marcar adecuadamente como "confidencial" cualquier información que consideren sensitiva, y deberán tomar las medidas necesarias para protegerla.
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