Regl. 9734, art. 2.7.3
Veda de Comunicaciones ("Blackout Period")
Length: 225 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.7.3
Se prohÃbe en términos categóricos las comunicaciones ex parte, fuera de los mecanismos
contemplados en los métodos de adquisición, entre funcionarios, empleados o consultores de la
ASG o de las Entidades Exentas, incluyendo los integrantes del Comité Evaluador, y uno o más
licitadores, sobre los asuntos comprendidos en una licitación pendiente de adjudicación. Esta
prohibición entra en vigor en toda etapa anterior y posterior a la publicación de una licitación y
previa a la notificación de un aviso o resolución de adjudicación.
Se exceptúan de esta prohibición las comunicaciones que deban sostenerse en el transcurso de
reuniones públicas, entrevistas con proponentes, requerimientos de información y cualquier otro
trámite que sea dispuesto por el Administrador o su representante autorizado. En caso de requerir
asistencia técnica el empleado a cargo de la asistencia se limitará a atender las dudas presentadas
y deberá quedar debidamente documentada.
Los cinco (5) integrantes de la Junta de Subastas, entiéndase su Presidente y demás miembros
asociados, compradores, enlaces y especialistas involucrados en el proceso de adquisiciones no
podrán sostener comunicaciones y/o reuniones de cualquier Ãndole con cabilderos. Esto no se
limita a aquellos cabilderos que consten inscritos en el Registro de Cabilderos del Gobierno de
Puerto Rico, cuando estos representen una persona natural 0 jurÃdica con interés en el resultado de
un proceso pendiente de adjudicación y contemplen discutir el mismo.
21