Regl. 9734, art. 2.7.3

Veda de Comunicaciones ("Blackout Period")

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.7.3

Se prohíbe en términos categóricos las comunicaciones ex parte, fuera de los mecanismos contemplados en los métodos de adquisición, entre funcionarios, empleados o consultores de la ASG o de las Entidades Exentas, incluyendo los integrantes del Comité Evaluador, y uno o más licitadores, sobre los asuntos comprendidos en una licitación pendiente de adjudicación. Esta prohibición entra en vigor en toda etapa anterior y posterior a la publicación de una licitación y previa a la notificación de un aviso o resolución de adjudicación. Se exceptúan de esta prohibición las comunicaciones que deban sostenerse en el transcurso de reuniones públicas, entrevistas con proponentes, requerimientos de información y cualquier otro trámite que sea dispuesto por el Administrador o su representante autorizado. En caso de requerir asistencia técnica el empleado a cargo de la asistencia se limitará a atender las dudas presentadas y deberá quedar debidamente documentada. Los cinco (5) integrantes de la Junta de Subastas, entiéndase su Presidente y demás miembros asociados, compradores, enlaces y especialistas involucrados en el proceso de adquisiciones no podrán sostener comunicaciones y/o reuniones de cualquier índole con cabilderos. Esto no se limita a aquellos cabilderos que consten inscritos en el Registro de Cabilderos del Gobierno de Puerto Rico, cuando estos representen una persona natural 0 jurídica con interés en el resultado de un proceso pendiente de adjudicación y contemplen discutir el mismo. 21
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