Regl. 9734, art. 2.8
Sistemas de Información
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 2.8
Todo proceso de adquisición pública tiene que ser tramitado por los sistemas de información
autorizados por la ASG. La ASG contará con un sistema de información donde, como regla
general, se tramitarán todos los procesos de compras, subastas, requerimiento de propuestas y
cualquier otro mecanismo establecido en este Reglamento. Aquella Entidad Gubernamental 0
Exenta que cuente con un sistema de información diferente al de la ASG deberá contar con
autorización previa. Se designará a los funcionarios de la ASG que tendrán acceso a estos sistemas
externos. Además, la ASG deberá contar con un procedimiento alterno que permita la utilización
del sistema de adquisiciones ante cualquier caso de emergencia 0 eventualidad fuera del control
de la Administración.