Regl. 4144, art. 13-13.5

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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 13-13.5

1. E1 programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Director (Jefe Ejecutivo por razón de la naturaleza especial de los de la agencia) servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier día feriado, O en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo (Jefe de la agencia) o por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores -100 deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre a virtud de una autorización expresa. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, o en los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. S1 por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) días. Esta licencia será transferible entre la Oficina de Asuntos Laborales y las agencias comprendidas (Nombre de la agencia) en la Administración Central. También podrá ser transferible a otros Administradores Individuales, conforme a la reglamentación de éstos. En ningún caso se aceptará la transferencia de más de treinta (30) días. 3. Conforme a las normas que fije el Director Ejecutivo (Jefe de la agencia) se podrá excluir de las disposiciones del apartado (2) precedente a cualquier empleado que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa o ejecutiva.
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