Regl. 4144, art. 13-13.5
Tiempo Extra
Length: 333 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 13-13.5
1. E1 programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca
al mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Director
(Jefe
Ejecutivo
por razón de la naturaleza especial de los
de la agencia)
servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia,
podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso
de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier dÃa
feriado, O en cualquier dÃa en que se suspendan los servicios
por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual
deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo
(Jefe de la agencia)
o por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores
-100
deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca
trabajando sea siempre a virtud de una autorización expresa.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria,
a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en
exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso,
o en los dÃas en que se suspendan los servicios por el Gobernador.
Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del perÃodo
de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que haya realizado
el trabajo extra. S1 por necesidad del servicio esto no fuera
posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de
treinta (30) dÃas. Esta licencia será transferible entre la
Oficina de Asuntos Laborales
y las agencias comprendidas
(Nombre de la agencia)
en la Administración Central. También podrá ser transferible
a otros Administradores Individuales, conforme a la reglamentación de éstos. En ningún caso se aceptará la transferencia de
más de treinta (30) dÃas.
3. Conforme a las normas que fije el Director Ejecutivo
(Jefe de la agencia)
se podrá excluir de las disposiciones del apartado (2) precedente
a cualquier empleado que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa o ejecutiva.