Regl. 9734, art. 3.1

Administrador y Principal Oficial de Compras

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.1

El Administrador será el Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico, y será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. 22 El Administrador tendrá las siguientes facultades y deberes, además de las que le sean conferidas por la Ley 73 de 2019 o por cualesquiera otras leyes aplicables¹: 1. asesorar al Gobernador, a funcionarios gubernamentales y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en cuanto a la política pública que por esta Ley y cualquiera otra ley que corresponda se ha encomendado implantar a la Administración; 2. establecer las normas y controles necesarios para el uso y conservación de la propiedad pública bajo su custodia, conforme a las disposiciones de ley o reglamentos aplicables; 3. coordinar los servicios y programas cubiertos por esta Ley; 4. crear las condiciones necesarias para lograr las mayores oportunidades de los esfuerzos cooperativos y la coordinación integral de los servicios de la Administración en coordinación con los demás organismos gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico; 5. establecer la organización interna de la Administración con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; 6. planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Administración; 7. nombrar el personal de la Administración en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico o cualquier Ley que la sustituya, así como de las normas y reglamentos aprobados en virtud de ésta; 8. delegar en funcionarios subalternos y autorizar a éstos a subdelegar en otros funcionarios cualquier función o facultad que le haya sido conferida, excepto la facultad de nombrar personal y la de reglamentar; 9. obtener servicios mediante contrato de personal técnico, profesional, o altamente especializado, o de otra índole, que sea necesario para llevar a cabo las funciones de la Administración; L.P.R.A. § 9832Γ 23 10. adoptar, enmendar y derogar reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta Ley y cualesquiera otras leyes aplicables; 11. fijar y cobrar tarifas, derechos y otros cargos por servicios de licitación y administración de contratos, entre otros servicios prestados a entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios que soliciten los servicios de la Administración. 12. imponer el cobro de una tarifa justa y razonable, por los servicios que se brinden, incluyendo cargos por servicios de administración de contratos, entre otros, a personas privadas, naturales o jurídicas, a los fines de disponer de recursos económicos que serán dirigidos exclusivamente a sufragar los costos de implementación de procesos y/o programas tecnológicos avanzados para llevar a cabo las operaciones y funciones de la Administración. 13. tomar posesión de toda propiedad mueble abandonada o no reclamada en los predios de los edificios gubernamentales y utilizar, transferir o, de cualquier otra forma, disponer de dicha propiedad de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos adopte y en cumplimiento con la legislación y reglamentación aplicable tanto estatal como federal; 14. realizar todos los actos convenientes o necesarios para lograr eficazmente los objetivos dispuestos por la política pública enunciada en esta Ley; 15. otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios al ejercicio de sus poderes; 16. llevar a cabo las encomiendas que le son delegadas mediante la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", en la medida en que no contravengan con las disposiciones de esta Ley; 17. en cualquier forma adquirir, arrendar, subarrendar, vender, comprar, donar o disponer de los bienes muebles 0 inmuebles necesarios para cumplir con esta Ley y/o con otras leyes y reglamentos aplicables. El Administrador no podrá recibir donaciones para uso de su agencia de entidades que estén adscritas al RUL, tengan interés personal o pecuniario alguno en licitaciones, 0 que puedan implicar un potencial conflicto de interés. El Administrador deberá asegurar que los regalos 0 24 donaciones sean debidamente auscultados para identificar conflictos de intereses. Los conflictos de intereses pueden incluir relaciones con contratistas, actividades de adquisición y los intereses personales de empleados públicos. 18. representar a la Administración en los actos y actividades que así lo requieran; 19. adoptar un sello oficial de la Administración del cual se tomará conocimiento judicial; 20. supervisar y asegurar que la Administración y la Junta de Subastas, no acepten licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal sugerido por el manufacturero ("manufacturer suggested retail price"); 21. sancionar mediante multa a toda entidad gubernamental, entidad exenta, empleado y/o funcionario público que sin justa causa legal incumpla, ignore 0 menoscabe las disposiciones de la presente Ley o las disposiciones reglamentarias que el Administrador implemente a tenor con las facultades que aquí se le confieren; 22. cumplir y salvaguardar todo mandato, directriz, norma, reglamento o ley que contenga disposiciones dirigidas a fomentar el desarrollo de las PyMes; y, 23. realizar cualquier otro tipo de actividad dirigida a cumplir con lo dispuesto por esta Ley y la reglamentación a implantar. 24. Todas aquellas disposiciones establecidas por Ley y/o reglamento que le fueran delegadas. Además, el Administrador será integrante ex oficio de la Junta de Subastas, pero solo podrá votar en caso de que una votación de los integrantes en propiedad de la Junta de Subastas resulte en un empate.² El Administrador y Principal Oficial de Compras podrá delegar sus funciones a uno o varios representantes autorizados excepto aquellas prohibidas por la Ley Núm. 73-2019. A su vez tendrá la potestad de autorizar órdenes de compra y contratos, previa la obligación de fondos para cubrir el pago de los bienes recibidos, obras realizadas y servicios no profesionales rendidos. Además, podrá cancelar órdenes de compra en protección del interés público, cuando medien circunstancias 2 3 L.P.R.A. § 9836d 25 extraordinarias y justificación adecuada; el Administrador notificará mediante escrito 0 electrónicamente a la entidad concernida sobre la cancelación.
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