Regl. 9734, art. 3.1
Administrador y Principal Oficial de Compras
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.1
El Administrador será el Principal Oficial de Compras del Gobierno de Puerto Rico, y será
nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes y
el Senado de Puerto Rico.
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El Administrador tendrá las siguientes facultades y deberes, además de las que le sean conferidas
por la Ley 73 de 2019 o por cualesquiera otras leyes aplicables¹:
1. asesorar al Gobernador, a funcionarios gubernamentales y a la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico en cuanto a la polÃtica pública que por esta Ley y
cualquiera otra ley que corresponda se ha encomendado implantar a la
Administración;
2. establecer las normas y controles necesarios para el uso y conservación de la
propiedad pública bajo su custodia, conforme a las disposiciones de ley o
reglamentos aplicables;
3. coordinar los servicios y programas cubiertos por esta Ley;
4. crear las condiciones necesarias para lograr las mayores oportunidades de los
esfuerzos cooperativos y la coordinación integral de los servicios de la
Administración en coordinación con los demás organismos gubernamentales del
Gobierno de Puerto Rico;
5. establecer la organización interna de la Administración con el asesoramiento de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto;
6. planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Administración;
7. nombrar el personal de la Administración en cumplimiento con las disposiciones
de la Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, según enmendada, conocida como la
"Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el
Gobierno de Puerto Rico o cualquier Ley que la sustituya, asà como de las normas
y reglamentos aprobados en virtud de ésta;
8. delegar en funcionarios subalternos y autorizar a éstos a subdelegar en otros
funcionarios cualquier función o facultad que le haya sido conferida, excepto la
facultad de nombrar personal y la de reglamentar;
9. obtener servicios mediante contrato de personal técnico, profesional, o altamente
especializado, o de otra Ãndole, que sea necesario para llevar a cabo las funciones
de la Administración;
L.P.R.A. § 9832Γ
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10. adoptar, enmendar y derogar reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta
Ley y cualesquiera otras leyes aplicables;
11. fijar y cobrar tarifas, derechos y otros cargos por servicios de licitación y
administración de contratos, entre otros servicios prestados a entidades
gubernamentales, entidades exentas y municipios que soliciten los servicios de la
Administración.
12. imponer el cobro de una tarifa justa y razonable, por los servicios que se brinden,
incluyendo cargos por servicios de administración de contratos, entre otros, a
personas privadas, naturales o jurÃdicas, a los fines de disponer de recursos
económicos que serán dirigidos exclusivamente a sufragar los costos de
implementación de procesos y/o programas tecnológicos avanzados para llevar a
cabo las operaciones y funciones de la Administración.
13. tomar posesión de toda propiedad mueble abandonada o no reclamada en los
predios de los edificios gubernamentales y utilizar, transferir o, de cualquier otra
forma, disponer de dicha propiedad de acuerdo con la reglamentación que a tales
efectos adopte y en cumplimiento con la legislación y reglamentación aplicable
tanto estatal como federal;
14. realizar todos los actos convenientes o necesarios para lograr eficazmente los
objetivos dispuestos por la polÃtica pública enunciada en esta Ley;
15. otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios al ejercicio de sus
poderes;
16. llevar a cabo las encomiendas que le son delegadas mediante la Ley 70-1992, según
enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios
Sólidos en Puerto Rico", en la medida en que no contravengan con las disposiciones
de esta Ley;
17. en cualquier forma adquirir, arrendar, subarrendar, vender, comprar, donar o
disponer de los bienes muebles 0 inmuebles necesarios para cumplir con esta Ley
y/o con otras leyes y reglamentos aplicables. El Administrador no podrá recibir
donaciones para uso de su agencia de entidades que estén adscritas al RUL, tengan
interés personal o pecuniario alguno en licitaciones, 0 que puedan implicar un
potencial conflicto de interés. El Administrador deberá asegurar que los regalos 0
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donaciones sean debidamente auscultados para identificar conflictos de intereses.
Los conflictos de intereses pueden incluir relaciones con contratistas, actividades
de adquisición y los intereses personales de empleados públicos.
18. representar a la Administración en los actos y actividades que asà lo requieran;
19. adoptar un sello oficial de la Administración del cual se tomará conocimiento
judicial;
20. supervisar y asegurar que la Administración y la Junta de Subastas, no acepten
licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal sugerido
por el manufacturero ("manufacturer suggested retail price");
21. sancionar mediante multa a toda entidad gubernamental, entidad exenta, empleado
y/o funcionario público que sin justa causa legal incumpla, ignore 0 menoscabe las
disposiciones de la presente Ley o las disposiciones reglamentarias que el
Administrador implemente a tenor con las facultades que aquà se le confieren;
22. cumplir y salvaguardar todo mandato, directriz, norma, reglamento o ley que
contenga disposiciones dirigidas a fomentar el desarrollo de las PyMes; y,
23. realizar cualquier otro tipo de actividad dirigida a cumplir con lo dispuesto por esta
Ley y la reglamentación a implantar.
24. Todas aquellas disposiciones establecidas por Ley y/o reglamento que le fueran
delegadas.
Además, el Administrador será integrante ex oficio de la Junta de Subastas, pero solo podrá votar
en caso de que una votación de los integrantes en propiedad de la Junta de Subastas resulte en un
empate.²
El Administrador y Principal Oficial de Compras podrá delegar sus funciones a uno o varios
representantes autorizados excepto aquellas prohibidas por la Ley Núm. 73-2019. A su vez tendrá
la potestad de autorizar órdenes de compra y contratos, previa la obligación de fondos para cubrir
el pago de los bienes recibidos, obras realizadas y servicios no profesionales rendidos. Además,
podrá cancelar órdenes de compra en protección del interés público, cuando medien circunstancias
2 3 L.P.R.A. § 9836d
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extraordinarias y justificación adecuada; el Administrador notificará mediante escrito 0
electrónicamente a la entidad concernida sobre la cancelación.