Regl. 9734, art. 3.10

Enlace Comprador

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.10

El Enlace Comprador será designado formalmente por la Autoridad Nominadora de la Entidad Gubernamental a la cual pertenece. Esta designación estará sujeta a la obtención de una autorización expresa por parte del Administrador o su Representante Autorizado. Para la designación como Enlace Comprador, el empleado deberá completar satisfactoriamente un adiestramiento inicial. Además, el Enlace Comprador estará obligado a completar cursos de formación específicos. En el caso de la designación de un Enlace Comprador Alterno, será obligatorio cumplir con los mismos requisitos, sin excepción alguna. La designación otorgada al Enlace Comprador tendrá una vigencia de un (1) año calendario a partir de la fecha de su otorgamiento y puede solicitarse que sea renovada. El Enlace Comprador desempeñará funciones similares a las del Comprador, aunque con facultades limitadas a los métodos de adquisición que la ASG le autorice. Toda compra contra contrato o de otro método por parte de un Enlace Comprador será tramitada a través del medio autorizado de la ASG. Asimismo, las personas que hayan gestionado o autorizado la compra fuera de los canales establecidos estarán sujetas a las multas, sanciones y penalidades contempladas en la Ley Núm. 73-2019.
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