Regl. 9734, art. 3.11

Receptor Oficial

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.11

Los Receptores estarán a cargo del recibo, inspección y la aceptación de bienes, obras y servicios en sus respectivas entidades, independientemente del método de adquisición utilizado. Con el propósito de apoyar las funciones del Receptor Oficial, la Autoridad Nominadora de cada entidad podrá designar uno o más Receptores Auxiliares. Estos empleados podrán asistir en el desempeño de las responsabilidades asignadas y, cuando así lo determine la Autoridad Nominadora, podrán actuar en sustitución del Receptor Oficial, siempre y cuando cuenten con la 32 capacitación y autorización requeridas. Todas las designaciones deberán ser formalizadas conforme a los requisitos establecidos por la ASG.
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