Regl. 9734, art. 3.12

Comité Evaluador

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.12

En todo proceso de adquisición se podrá constituir, sujeto a las disposiciones aquí establecidas, un Comité Evaluador cuya encomienda será evaluar el cumplimiento de las cualificaciones, propuestas, así como los aspectos técnicos de las ofertas sometidas por los licitadores. El Comité Evaluador podrá celebrar entrevistas y sostener conversaciones con proponentes y licitadores sujeto a las limitaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. Además, el Comité Evaluador deberá rendir un Informe con sus recomendaciones a la Junta de Subastas o al Administrador Auxiliar de Adquisiciones. Estos no vendrán obligados a acoger las recomendaciones del Comité Evaluador, sin embargo, deberán sostener y justificar las razones. Los miembros de un Comité Evaluador serán nombrados por el Administrador o su representante autorizado, en el uso de su discreción, para cualquier método de licitación y/o demás procesos de adquisición establecidos en este Reglamento. Cualquier Entidad Gubernamental o Entidad Exenta podrá recomendar miembros que compondrán al comité evaluador. Los miembros pueden ser personas naturales o jurídicas que no sean empleados o funcionarios públicos sujeto a las regulaciones aplicables y criterios que la Administración entienda necesarios.
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