Regl. 9734, art. 3.12
Comité Evaluador
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.12
En todo proceso de adquisición se podrá constituir, sujeto a las disposiciones aquà establecidas, un
Comité Evaluador cuya encomienda será evaluar el cumplimiento de las cualificaciones,
propuestas, asà como los aspectos técnicos de las ofertas sometidas por los licitadores.
El Comité Evaluador podrá celebrar entrevistas y sostener conversaciones con proponentes y
licitadores sujeto a las limitaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. Además, el
Comité Evaluador deberá rendir un Informe con sus recomendaciones a la Junta de Subastas o al
Administrador Auxiliar de Adquisiciones. Estos no vendrán obligados a acoger las
recomendaciones del Comité Evaluador, sin embargo, deberán sostener y justificar las razones.
Los miembros de un Comité Evaluador serán nombrados por el Administrador o su representante
autorizado, en el uso de su discreción, para cualquier método de licitación y/o demás procesos de
adquisición establecidos en este Reglamento. Cualquier Entidad Gubernamental o Entidad Exenta
podrá recomendar miembros que compondrán al comité evaluador. Los miembros pueden ser
personas naturales o jurÃdicas que no sean empleados o funcionarios públicos sujeto a las
regulaciones aplicables y criterios que la Administración entienda necesarios.