Regl. 9734, art. 3.13
Junta Revisora de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.13
La Junta Revisora de Subastas tendrá naturaleza cuasi judicial y estará facultada para revisar
cualquier impugnación de las determinaciones o adjudicaciones hechas por la Administración
Auxiliar del Área de Adquisiciones, por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios
Generales del Gobierno de Puerto Rico o por las Juntas de Subastas de las Entidades Exentas.
El presidente de la Junta Revisora de Subastas podrá solicitar al Administrador que nombre los
funcionarios administrativos necesarios para el funcionamiento efectivo de la Junta Revisora.
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La Junta Revisora de Subastas adoptará un reglamento cuyas disposiciones estén en armonía con
lo aquí dispuesto y el cual establezca los procedimientos que son necesarios para guiar y uniformar
su funcionamiento interno, incluidos los formularios que sean necesarios para su funcionamiento.
Lo dispuesto en este Reglamento complementará las disposiciones del Reglamento de la Junta
Revisora de Subastas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 73-2019.
La Junta Revisora de Subastas tendrá jurisdicción para entender en toda impugnación de
adjudicación de cualquier subasta informal, subasta formal, solicitud de propuesta o solicitud de
propuesta sellada de cualquier entidad gubernamental o entidad exenta. Además, tendrá
jurisdicción para entender en toda impugnación sobre determinación sobre cualificaciones en
procesos de solicitud de cualificaciones. Esto es, su jurisdicción se circunscribe a las expresamente
establecidas en la Ley Núm. 73-2019.
La Junta Revisora de Subastas no tendrá jurisdicción para atender determinaciones relacionadas a
compras informales, compras excepcionales, mercado abierto y otras modalidades de
adquisiciones establecidas en este Reglamento.