Regl. 9734, art. 3.2
Oficial de Licitación
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.2
El Oficial de Licitación, es el responsable de dirigir los procesos de compras y licitaciones de
bienes, obras y servicios no profesionales. Este tendrá a su cargo la supervisión de la
Administración Auxiliar de Adquisiciones. Entre sus funciones se encuentra el establecer los
planes de categorización en los contratos centralizados o maestros, entre otras funciones, en
coordinación con el Administrador. Es deber del Oficial de Licitación velar que los procesos de
adquisiciones cumplan con estas disposiciones cuando asà lo refieran conforme al ArtÃculo 24 de
la Ley Núm. 73-2019. Además, será el responsable de que se lleve a cabo la preparación o revisión
de las especificaciones de todos los bienes, obras y servicios no profesionales que sean adquiridos.
De igual forma, será el encargado de implementar las estrategias de licitación establecidas por el
Administrador y/o su representante autorizado. Asà como establecer las métricas y parámetros de
los procesos de licitación trabajando en coordinación con la Junta de Subastas y el Administrador
Auxiliar de Adquisiciones.
En relación con la fase de contratación posterior a la de los procesos competitivos, asesorará a la
Oficina de Asuntos Legales respecto a los contratos, acuerdos 0 convenios escritos, vinculantes
entre un contratista y la Administración, para adquirir bienes, obras y servicios no profesionales,
para asegurar que estos reflejen adecuadamente las especificaciones y reglas de juego establecidas
para todos métodos de licitación, incluyendo los precios de los bienes, obras o servicios no
profesionales a ser adquiridos.