Regl. 9734, art. 3.2

Oficial de Licitación

Length: 240 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.2

El Oficial de Licitación, es el responsable de dirigir los procesos de compras y licitaciones de bienes, obras y servicios no profesionales. Este tendrá a su cargo la supervisión de la Administración Auxiliar de Adquisiciones. Entre sus funciones se encuentra el establecer los planes de categorización en los contratos centralizados o maestros, entre otras funciones, en coordinación con el Administrador. Es deber del Oficial de Licitación velar que los procesos de adquisiciones cumplan con estas disposiciones cuando así lo refieran conforme al Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019. Además, será el responsable de que se lleve a cabo la preparación o revisión de las especificaciones de todos los bienes, obras y servicios no profesionales que sean adquiridos. De igual forma, será el encargado de implementar las estrategias de licitación establecidas por el Administrador y/o su representante autorizado. Así como establecer las métricas y parámetros de los procesos de licitación trabajando en coordinación con la Junta de Subastas y el Administrador Auxiliar de Adquisiciones. En relación con la fase de contratación posterior a la de los procesos competitivos, asesorará a la Oficina de Asuntos Legales respecto a los contratos, acuerdos 0 convenios escritos, vinculantes entre un contratista y la Administración, para adquirir bienes, obras y servicios no profesionales, para asegurar que estos reflejen adecuadamente las especificaciones y reglas de juego establecidas para todos métodos de licitación, incluyendo los precios de los bienes, obras o servicios no profesionales a ser adquiridos.
Regl. 9734, art. 3.2: Oficial de Licitación | Justis AI