Regl. 9734, art. 3.8

Comprador Gubernamental

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.8

El Comprador será un empleado debidamente autorizado de la ASG, con la facultad expresa para llevar a cabo procesos de compras y adquisiciones en representación oficial de la entidad. Este empleado ejecuta funciones profesionales y clericales cuyo enfoque asiste en la administración, evaluación y adjudicación de compras rutinarias, así como las compras hechas al amparo de 30 contratos centralizados, en cumplimiento con las leyes, reglamentos y procedimientos que rigen las compras gubernamentales en Puerto Rico. En el caso específico de las Entidades Exentas, así como de aquellas entidades a las que se les haya otorgado una delegación conforme a lo previsto en este Reglamento, la Autoridad Nominadora tendrá la potestad de designar a uno o más empleados para desempeñar las funciones propias del Comprador. Para que dichas designaciones tengan validez, los empleados seleccionados deberán obtener una autorización formal y expresa emitida por el Administrador. Para que un funcionario pueda ser nombrado o designado como Comprador, será requisito indispensable que complete y apruebe satisfactoriamente un programa de adiestramiento específico. El Comprador tendrá la obligación de completar un mínimo de seis (6) créditos anuales en programas de educación continua relacionados con temas fundamentales para el desempeño de sus funciones. Cuando se trate de una Entidad Exenta o de una Entidad Gubernamental que haya recibido delegación en virtud de este Reglamento, la ASG procederá a evaluar la solicitud de autorización presentada. Esta autorización tendrá una vigencia limitada y deberá ser renovada anualmente. Sus funciones serán evaluadas conforme a su descripción de puestos, hoja de deberes y cualquier normativa emitida por el Administrador.
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