Regl. 9734, art. 3.8
Comprador Gubernamental
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 3.8
El Comprador será un empleado debidamente autorizado de la ASG, con la facultad expresa para
llevar a cabo procesos de compras y adquisiciones en representación oficial de la entidad. Este
empleado ejecuta funciones profesionales y clericales cuyo enfoque asiste en la administración,
evaluación y adjudicación de compras rutinarias, asà como las compras hechas al amparo de
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contratos centralizados, en cumplimiento con las leyes, reglamentos y procedimientos que rigen
las compras gubernamentales en Puerto Rico.
En el caso especÃfico de las Entidades Exentas, asà como de aquellas entidades a las que se les haya
otorgado una delegación conforme a lo previsto en este Reglamento, la Autoridad Nominadora
tendrá la potestad de designar a uno o más empleados para desempeñar las funciones propias del
Comprador. Para que dichas designaciones tengan validez, los empleados seleccionados deberán
obtener una autorización formal y expresa emitida por el Administrador.
Para que un funcionario pueda ser nombrado o designado como Comprador, será requisito
indispensable que complete y apruebe satisfactoriamente un programa de adiestramiento
especÃfico.
El Comprador tendrá la obligación de completar un mÃnimo de seis (6) créditos anuales en
programas de educación continua relacionados con temas fundamentales para el desempeño de sus
funciones.
Cuando se trate de una Entidad Exenta o de una Entidad Gubernamental que haya recibido
delegación en virtud de este Reglamento, la ASG procederá a evaluar la solicitud de autorización
presentada. Esta autorización tendrá una vigencia limitada y deberá ser renovada anualmente.
Sus funciones serán evaluadas conforme a su descripción de puestos, hoja de deberes y cualquier
normativa emitida por el Administrador.