Regl. 9734, art. 4.1.2
Informe Anual
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 4.1.2
El Administrador rendirá, durante el año fiscal, un Informe al Gobernador, a la Oficina de Gerencia
y Presupuesto, a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, el
cual irá acompañado con la presentación del Presupuesto de Gastos de la Administración. Cada
Informe contendrá toda la información en torno a sus gestiones, ingresos, gastos, estudios e
investigaciones durante el año fiscal anterior. De igual forma, rendirá cuando asà lo estime
necesario 0 se le solicite, cualquier otro informe especial que sea conveniente o que le sea
requerido por el Gobernador o por la Asamblea Legislativa. Se establece que la Oficina del
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Inspector General de Puerto Rico pre-intervendrá las operaciones y los procesos de la
Administración, y de igual manera las operaciones fiscales de la agencia serán auditadas y
examinadas por la Oficina del Contralor por lo menos cada dos (2) años, de asà ser requerido en
ley.