Regl. 9734, art. 4.1.3

Plan Anual de Adquisiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 4.1.3

El Plan Anual es un listado de bienes, obras o servicios no profesionales de carácter referencial donde las entidades planifican sus compras o contrataciones en el transcurso de un año fiscal. Será responsabilidad de cada entidad revisar trimestralmente el Plan Anual de Adquisiciones. Las instrucciones específicas sobre la presentación del Plan Anual de Adquisiciones y su contenido serán comunicadas por la ASG anualmente mediante la circulación de un boletín u otro tipo de comunicado a las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas. Como mínimo, el Plan Anual de Adquisiciones contendrá de manera específica la siguiente información: 1. Bienes, obras y servicios no profesionales 2. Concepto de gasto 3. Valor estimado 4. Número de cuenta 5. Fecha aproximada de adquisición 6. Cualquier otra información que la Administración determine Toda Entidad Gubernamental y Exenta está obligada a entregar el Plan Anual de Adquisiciones a la ASG. Estos informes serán evaluados por la ASG para la elaboración del Plan Anual del Gobierno de Puerto Rico, el cual estará disponible para el público. Las Entidades Gubernamentales y Exentas no vendrán obligadas a licitar, comprar o contratar lo incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, sin embargo, debe incluir la información lo más precisa y concreta posible. Deberán notificar a la Administración cualquier cambio al Plan vigente 36 y previamente sometido. El Plan Anual de Adquisiciones deberá ser considerado por la Administración para la elaboración de Subastas o Requerimientos de Propuestas Centralizados.
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