Regl. 9734, art. 4.2
Requerimiento de Información (RFI)
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 4.2
En cualquier momento, sin que se entienda como una obligación a realizar un proceso de licitación,
se podrá requerir información a suplidores o proveedores de servicio. El requerimiento de
información ("RFI", por sus siglas en inglés) no constituye un método de licitación. Se podrá
utilizar para fines de planificación, como, por ejemplo, conocer si en el mercado hay uno o más
suplidores que puedan brindar u ofrecer algún bien y/o servicio en particular, estimar precios y
capacidades o las diversas maneras en que se puede brindar el servicio requerido, redactar
especificaciones, o para conocer los tipos de bienes o servicios disponibles en el mercado para una
necesidad en particular.
El RFI no constituirá un compromiso por parte de la ASG ni generará obligación alguna con los
suplidores o proveedores que respondan al requerimiento. La ASG y las Entidades Exentas serán
las únicas entidades facultadas para la celebración de RFI.