Regl. 9734, art. 4.4 dup2

Registros

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 4.4 dup2

Toda persona natural o jurídica que interese participar de los procesos de contratación gubernamental de bienes, obras y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico, tendrá que formar parte del Registro Único de Licitadores ("RUL"). Esto sujeto a los requisitos y excepciones establecidas bajo el reglamento de registros. En el caso de proveedores de servicios de tecnología, deberán estar registrados en el Registro de Proveedores de Tecnología ("RPT"), 38 según dispuesto en las normativas aplicables. En caso de los servicios profesionales los mismos deben estar registrados en el Registro Único de Proveedores ("RUP") según establecido en la Ley Núm. 73-2019. Además, la ASG validará constancia de elegibilidad en el portal electrónico del System for Award Management (SAM) cuando así sea requerido. TÍTULO III INICIO DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN GUBERNAMENTAL CAPÍTULO V SOLICITUD Y REQUISICIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS O SERVICIOS NO PROFESIONALES
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