Regl. 9734, art. 4.4 dup2
Registros
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 4.4 dup2
Toda persona natural o jurídica que interese participar de los procesos de contratación
gubernamental de bienes, obras y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico, tendrá
que formar parte del Registro Único de Licitadores ("RUL"). Esto sujeto a los requisitos y
excepciones establecidas bajo el reglamento de registros. En el caso de proveedores de servicios
de tecnología, deberán estar registrados en el Registro de Proveedores de Tecnología ("RPT"),
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según dispuesto en las normativas aplicables. En caso de los servicios profesionales los mismos
deben estar registrados en el Registro Único de Proveedores ("RUP") según establecido en la Ley
Núm. 73-2019.
Además, la ASG validará constancia de elegibilidad en el portal electrónico del System for Award
Management (SAM) cuando así sea requerido.
TÍTULO III INICIO DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO V SOLICITUD Y REQUISICIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES,
OBRAS O SERVICIOS NO PROFESIONALES