Regl. 9734, art. 5.1

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 5.1

El procedimiento de adquisición inicia cuando la Entidad Peticionaria, identifica la necesidad de bien, obra o un servicio no profesional para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos operacionales. Para gestionar dicha necesidad, la Entidad Peticionaria presentará una solicitud del bien, obra o servicios a través de los medios autorizados por la ASG. No toda solicitud termina en requisición. Una vez la Entidad entienda que no cuenta con los recursos internos para satisfacer la necesidad, procederá a identificar los fondos necesarios para la misma y recibir los endosos necesarios de conformidad con las operaciones internas de la Entidad Gubernamental. Se creará u expediente digital que se identificará con un numero de control para seguimiento y control en todas sus etapas. La Administración podrá utilizar y recopilar la información de los sistemas tecnológicos para realizar los estudios de mercado como parte de la planificación estratégica.
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