Regl. 9734, art. 5.1
Solicitud
Length: 148 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 5.1
El procedimiento de adquisición inicia cuando la Entidad Peticionaria, identifica la necesidad de
bien, obra o un servicio no profesional para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de
sus objetivos operacionales. Para gestionar dicha necesidad, la Entidad Peticionaria presentará una
solicitud del bien, obra o servicios a través de los medios autorizados por la ASG. No toda solicitud
termina en requisición. Una vez la Entidad entienda que no cuenta con los recursos internos para
satisfacer la necesidad, procederá a identificar los fondos necesarios para la misma y recibir los
endosos necesarios de conformidad con las operaciones internas de la Entidad Gubernamental. Se
creará u expediente digital que se identificará con un numero de control para seguimiento y control
en todas sus etapas.
La Administración podrá utilizar y recopilar la información de los sistemas tecnológicos para
realizar los estudios de mercado como parte de la planificación estratégica.