Regl. 9734, art. 6.1.2 dup2

Estándares Generales de las Subastas Formales, Subastas Informales,

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.1.2 dup2

Solicitudes de Propuestas y Requerimientos de Cualificación La ASG y la Junta de Subastas deberán cumplir con los estándares generales de evaluación o adjudicación en los procesos de subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas y requerimientos de cualificaciones según le sea aplicable. 1. Se deberá establecer especificaciones claras, comprensibles y objetivas, que no estén basadas exclusivamente en la apreciación o visión de ningún funcionario o empleado público o consultor externo, y que respondan a criterios objetivos de calidad, funcionalidad, durabilidad y desempeño óptimo del producto o servicio a ser adquirido o contratado. 2. No podrá exigir sin justificación, el cumplimiento con materiales, tipo de producto, servicio o condiciones, que sean exclusivas de una marca, empresa o proveedor, en detrimento de los demás suplidores o licitadores, incluyendo licitadores o manufactureros de Puerto Rico. 3. Cuando exija 0 requiera entrega de muestras de los productos a ser adquiridos, deberá hacer un examen o análisis objetivo de las muestras de todos los licitadores. Todos los licitadores participantes tendrán la oportunidad razonable y notificada de estar presentes en dicho examen, sea en la pre-subasta o en otra reunión, previo a la adjudicación. Los licitadores tendrán la oportunidad de proveer comentarios y observaciones sobre las muestras de los demás licitadores de forma razonable y oportuna. 4. Cuando el incumplimiento con especificaciones, condiciones o términos del proceso se exponga como fundamento para descalificar o rechazar la oferta, se deberá exponer claramente el fundamento de tal determinación en el aviso de adjudicación, junto con el 42 análisis técnico que se llevó a cabo y la totalidad de los documentos que sustentan el mismo. 5. Requerirá a todo licitador el deber de honrar al Gobierno la garantía, si alguna, independientemente de si se compra o no a través de un distribuidor. 6. Dispondrá que la garantía del producto o servicio deberá detallar claramente qué incluye y qué no incluye, presentando los costos de transporte, si alguno. A la vez, tiene que estar certificada en casos de productos, por el fabricante local o del exterior y también por su representante o distribuidor, garantizándole a la Entidad Gubernamental su reemplazo de partes o productos, servicios y mano de obra bajo términos claramente expuestos en la oferta del licitador e incluidos posteriormente en el contrato suscrito con el licitador agraciado. 7. Adoptará toda medida necesaria para asegurar la transparencia, prudencia, corrección, razonabilidad y objetividad de la evaluación y adjudicación de subastas u otros métodos de adquisición. 8. Observará el cumplimiento de las políticas de preferencia y validará que las especificaciones formuladas, no se adhieren, de manera exclusiva, a ningún modelo, producto o servicio de ninguna marca, línea de productos o empresa, producida o radicada en o fuera de Puerto Rico sin justificación alguna. De igual manera, ningún funcionario, empleado, contratista o consultor, encargado de recomendar, preparar o revisar las especificaciones, podrá atar, adherir o condicionar las especificaciones a un modelo, marca o producto en particular, debiendo limitarse a formular los requisitos de calidad, seguridad y las características objetivas del producto o servicio, que se habrá de seleccionar y contratar, de forma tal que promueva una libre competencia entre licitadores y una igual oportunidad para todos los licitadores, de que su producto pueda ser seleccionado, si cumple con dichos requisitos y características. 9. Solicitará a todo licitador una descripción precisa y detallada de los bienes, obras O servicios objeto de su oferta, incluyendo las garantías y términos de entrega, si algunas. No aceptará que los licitadores o contratistas, incluyan descripciones genéricas o ambiguas en los términos de entrega O las garantías de sus productos y servicios en sus procesos de subasta, requerimiento de propuestas y la contratación de adquisición de productos o servicios. En ese sentido, todo licitador y contratista, según aplique, debe incluir, de forma 43 clara y detallada, el período específico 0 los términos aplicables a cada garantía, sus limitaciones y condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantía, una descripción clara de qué entidad proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del producto o el servicio y los términos de entrega del producto o servicio. Cualquier oferta que no cumpla con lo antes expresado, se tendrá por no sometida y la misma no podrá ser favorecida en la adjudicación de la subasta o propuesta. De igual forma, bajo ninguna circunstancia, se podrá omitir lo dispuesto en este inciso en el proceso de contratación para la adquisición de bienes, obras o servicios no profesionales. Articulo. 6.1.3 Fianzas y Seguros En los procedimientos de adquisiciones de Subastas Informales Ordinarias, Subastas Formales y Requerimientos de Propuestas, será mandatorio la solicitud de aquellos seguros, fianzas o garantías que sean necesarios y convenientes dependiendo de la naturaleza del bien o servicio que ha de adquirirse, tales como: Fianza de Cumplimiento ("Performance Bond"), Fianza de Licitación ("Bid Bond"), Fianza de Pago ("Payment Bond"), Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Seguro de Responsabilidad Patronal ("Employer's Liability"), Seguro de Responsabilidad Pública Comercial ("Commercial General Liability"), Seguro de Responsabilidad Pública Automóvil ("Automobile Liability"), Seguro de construcción ("Builders Risk"), Seguro de Contaminación ("Pollution Liability"), Seguro de Montaje ("Installation Floater"), Seguro de Responsabilidad Profesional ("Professional Liability"), entre otras. Todas las fianzas, seguros y garantías que se reciban en los procedimientos de adquisición se entregarán a la ASG para su custodia y se regirán por lo establecido en el Capítulo XV.
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