Regl. 9734, art. 6.1.2 dup2
Estándares Generales de las Subastas Formales, Subastas Informales,
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.1.2 dup2
Solicitudes de Propuestas y Requerimientos de Cualificación
La ASG y la Junta de Subastas deberán cumplir con los estándares generales de evaluación o
adjudicación en los procesos de subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas
y requerimientos de cualificaciones según le sea aplicable.
1. Se deberá establecer especificaciones claras, comprensibles y objetivas, que no estén
basadas exclusivamente en la apreciación o visión de ningún funcionario o empleado
público o consultor externo, y que respondan a criterios objetivos de calidad, funcionalidad,
durabilidad y desempeño óptimo del producto o servicio a ser adquirido o contratado.
2. No podrá exigir sin justificación, el cumplimiento con materiales, tipo de producto, servicio
o condiciones, que sean exclusivas de una marca, empresa o proveedor, en detrimento de
los demás suplidores o licitadores, incluyendo licitadores o manufactureros de Puerto Rico.
3. Cuando exija 0 requiera entrega de muestras de los productos a ser adquiridos, deberá hacer
un examen o análisis objetivo de las muestras de todos los licitadores. Todos los licitadores
participantes tendrán la oportunidad razonable y notificada de estar presentes en dicho
examen, sea en la pre-subasta o en otra reunión, previo a la adjudicación. Los licitadores
tendrán la oportunidad de proveer comentarios y observaciones sobre las muestras de los
demás licitadores de forma razonable y oportuna.
4. Cuando el incumplimiento con especificaciones, condiciones o términos del proceso se
exponga como fundamento para descalificar o rechazar la oferta, se deberá exponer
claramente el fundamento de tal determinación en el aviso de adjudicación, junto con el
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análisis técnico que se llevó a cabo y la totalidad de los documentos que sustentan el
mismo.
5. Requerirá a todo licitador el deber de honrar al Gobierno la garantÃa, si alguna,
independientemente de si se compra o no a través de un distribuidor.
6. Dispondrá que la garantÃa del producto o servicio deberá detallar claramente qué incluye y
qué no incluye, presentando los costos de transporte, si alguno. A la vez, tiene que estar
certificada en casos de productos, por el fabricante local o del exterior y también por su
representante o distribuidor, garantizándole a la Entidad Gubernamental su reemplazo de
partes o productos, servicios y mano de obra bajo términos claramente expuestos en la
oferta del licitador e incluidos posteriormente en el contrato suscrito con el licitador
agraciado.
7. Adoptará toda medida necesaria para asegurar la transparencia, prudencia, corrección,
razonabilidad y objetividad de la evaluación y adjudicación de subastas u otros métodos de
adquisición.
8. Observará el cumplimiento de las polÃticas de preferencia y validará que las
especificaciones formuladas, no se adhieren, de manera exclusiva, a ningún modelo,
producto o servicio de ninguna marca, lÃnea de productos o empresa, producida o radicada
en o fuera de Puerto Rico sin justificación alguna. De igual manera, ningún funcionario,
empleado, contratista o consultor, encargado de recomendar, preparar o revisar las
especificaciones, podrá atar, adherir o condicionar las especificaciones a un modelo, marca
o producto en particular, debiendo limitarse a formular los requisitos de calidad, seguridad
y las caracterÃsticas objetivas del producto o servicio, que se habrá de seleccionar y
contratar, de forma tal que promueva una libre competencia entre licitadores y una igual
oportunidad para todos los licitadores, de que su producto pueda ser seleccionado, si
cumple con dichos requisitos y caracterÃsticas.
9. Solicitará a todo licitador una descripción precisa y detallada de los bienes, obras O
servicios objeto de su oferta, incluyendo las garantÃas y términos de entrega, si algunas. No
aceptará que los licitadores o contratistas, incluyan descripciones genéricas o ambiguas en
los términos de entrega O las garantÃas de sus productos y servicios en sus procesos de
subasta, requerimiento de propuestas y la contratación de adquisición de productos o
servicios. En ese sentido, todo licitador y contratista, según aplique, debe incluir, de forma
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clara y detallada, el perÃodo especÃfico 0 los términos aplicables a cada garantÃa, sus
limitaciones y condiciones, los pasos requeridos para reclamar la garantÃa, una descripción
clara de qué entidad proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o
reparación del producto o el servicio y los términos de entrega del producto o servicio.
Cualquier oferta que no cumpla con lo antes expresado, se tendrá por no sometida y la
misma no podrá ser favorecida en la adjudicación de la subasta o propuesta. De igual forma,
bajo ninguna circunstancia, se podrá omitir lo dispuesto en este inciso en el proceso de
contratación para la adquisición de bienes, obras o servicios no profesionales.
Articulo. 6.1.3 Fianzas y Seguros
En los procedimientos de adquisiciones de Subastas Informales Ordinarias, Subastas Formales y
Requerimientos de Propuestas, será mandatorio la solicitud de aquellos seguros, fianzas o garantÃas
que sean necesarios y convenientes dependiendo de la naturaleza del bien o servicio que ha de
adquirirse, tales como: Fianza de Cumplimiento ("Performance Bond"), Fianza de Licitación ("Bid
Bond"), Fianza de Pago ("Payment Bond"), Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, Seguro de Responsabilidad Patronal ("Employer's Liability"), Seguro de Responsabilidad
Pública Comercial ("Commercial General Liability"), Seguro de Responsabilidad Pública
Automóvil ("Automobile Liability"), Seguro de construcción ("Builders Risk"), Seguro de
Contaminación ("Pollution Liability"), Seguro de Montaje ("Installation Floater"), Seguro de
Responsabilidad Profesional ("Professional Liability"), entre otras.
Todas las fianzas, seguros y garantÃas que se reciban en los procedimientos de adquisición se
entregarán a la ASG para su custodia y se regirán por lo establecido en el CapÃtulo XV.