Regl. 9734, art. 6.2

Impugnación del Pliego

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.2

Si un licitador interesado en participar en una Subasta Informal Ordinaria, Subasta Formal, Requerimiento de Propuestas, Requerimientos de Propuestas Sellados o Requerimiento de Cualificaciones según sea el caso, no estuviere de acuerdo con los términos finales, instrucciones, especificaciones o condiciones establecidas en el pliego, podrá radicar mediante el medio electrónico establecido por la Administración o personalmente ante el Oficial de Licitación el 44 escrito de impugnación, dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que hace disponible los pliegos. Toda impugnación del pliego radicada fuera del término aquí establecido será rechazada de plano. Deberá notificarse copia del recurso presentado a los licitadores invitados. El escrito de impugnación al pliego deberá contener lo siguiente: 1. El número de la subasta o requerimiento de propuestas, 2. Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones y/o condiciones establecidas en el pliego cuyos términos impugna. 3. Los fundamentos en los cuales se basa la impugnación presentada y cualquier evidencia que sustenta el argumento esbozado. 4. Una indicación clara del remedio o acción que se solicita. 5. La firma del licitador. Como consecuencia de la presentación de este recurso, se paralizarán automáticamente los trámites de la Subasta Informal Ordinaria, Subasta Formal, Requerimiento de Propuestas o Requerimiento de Cualificaciones. Los términos subsiguientes se contarán a partir de la notificación de la decisión del Oficial de Licitación quien evaluará y resolverá en sus méritos la impugnación dentro del término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que fue recibida. La determinación del Oficial de Licitación será notificada al recurrente y a los licitadores invitados mediante el medio electrónico establecido por la Administración. Si el licitador no estuviera conforme con la determinación del Oficial de Licitación, podrá solicitar un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora, luego de notificado el aviso o resolución de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de este Reglamento. 45
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