Regl. 9734, art. 6.3-6.4.2
Oferta alterna
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.4.2
Un licitador podrá someter una oferta básica y una o varias alternas para bienes o servicios no
profesionales de distintos precios, cualidades o categorÃas cuando éstas hayan sido solicitadas en
la hoja de cotización o los pliegos de subastas formales, informales ordinarias y requerimientos.
Esta oportunidad se tiene que haber brindado a los demás licitadores. El hecho de que se soliciten
ofertas alternas no obliga a la Administración Auxiliar de Adquisiciones o Junta de Subastas a
aceptarlas, aunque éstas sean más bajas en precio que la oferta básica, si se entiende que no
representa el mejor interés del Gobierno de Puerto Rico.