Regl. 9734, art. 6.3-6.4.5

Otras consideraciones en las Ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.4.5

La Administración Auxiliar de Adquisiciones o Junta de Subastas no considerará las ofertas que añadan o eliminen especificaciones o condiciones requeridas en la hoja de cotización o pliego, o que las alteren, modifiquen o varíen. Tampoco se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que resten certeza a la oferta. Como excepción, se aceptarán aquellas desviaciones mínimas que no alteren el concepto básico de la especificación, la condición 0 el término, únicamente si ningún licitador ha ofrecido un bien 0 servicio no profesional que cumpla con las especificaciones y los términos requeridos. Se considerará el precio total ofertado, no obstante, toda oferta presentada deberá incluir el detalle del precio ofertado: precio por unidad del bien o servicio (por cada partida), costos de transportación, entrega, ensamblaje, garantía, entrenamiento, mantenimiento 0 servicios, remplazos, entre otros, si así lo exige el pliego.
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