Regl. 9734, art. 6.3-6.4.5
Otras consideraciones en las Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.4.5
La Administración Auxiliar de Adquisiciones o Junta de Subastas no considerará las ofertas que
añadan o eliminen especificaciones o condiciones requeridas en la hoja de cotización o pliego, o
que las alteren, modifiquen o varÃen. Tampoco se considerarán las ofertas que contengan frases,
párrafos o comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o que resten certeza a la oferta. Como
excepción, se aceptarán aquellas desviaciones mÃnimas que no alteren el concepto básico de la
especificación, la condición 0 el término, únicamente si ningún licitador ha ofrecido un bien 0
servicio no profesional que cumpla con las especificaciones y los términos requeridos.
Se considerará el precio total ofertado, no obstante, toda oferta presentada deberá incluir el detalle
del precio ofertado: precio por unidad del bien o servicio (por cada partida), costos de
transportación, entrega, ensamblaje, garantÃa, entrenamiento, mantenimiento 0 servicios,
remplazos, entre otros, si asà lo exige el pliego.