Regl. 9734, art. 6.3-6.5.10
Repetición de Licitación
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.5.10
En el caso de que una licitación resulte desierta o rechazo global, se requiera expandir el número
de licitadores para poder satisfacer las necesidades de las entidades en caso de licitaciones
centralizadas, la Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según sea el
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caso, a solicitud de la Entidad Peticionaria, procederá a realizar una Repetición de Licitación (R1),
emitiendo una segunda convocatoria.