Regl. 9734, art. 6.3-6.5.11

Errores Matemáticos

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.5.11

En caso de discrepancia matemática entre el costo total indicado en la tabla de ofertar y la suma real del precio por partidas de las ofertas recibidas, prevalecerá el costo por partida, si la diferencia entre ambas cantidades no es mayor del punto cinco por ciento (0.5%). La aplicación de la regla anterior, solamente se hará si, independientemente de cuál de las dos cantidades se utilice, la oferta sigue siendo la del mejor valor.
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