Regl. 9734, art. 6.3-6.5.4

Desviaciones Permisibles

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.5.4

La Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según corresponda, podrá aceptar desviaciones mínimas en las ofertas o propuestas recibidas, siempre que dichas desviaciones no afecten el propósito del proceso ni alteren sustancialmente la calidad, capacidad o características esenciales del bien, la obra o el servicio, y que el precio ofertado sea razonable conforme al mercado. No se considerarán desviaciones mínimas aquellas que impliquen cambios en el precio una vez presentada la oferta, modificaciones a los términos y condiciones esenciales, o defectos insubsanables que comprometan la validez de la oferta o propuesta como, pero sin que se limite, a la entrega tardía de fianza.
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