Regl. 9734, art. 6.3-6.5.4
Desviaciones Permisibles
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.5.4
La Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según corresponda, podrá
aceptar desviaciones mÃnimas en las ofertas o propuestas recibidas, siempre que dichas
desviaciones no afecten el propósito del proceso ni alteren sustancialmente la calidad, capacidad
o caracterÃsticas esenciales del bien, la obra o el servicio, y que el precio ofertado sea razonable
conforme al mercado. No se considerarán desviaciones mÃnimas aquellas que impliquen cambios
en el precio una vez presentada la oferta, modificaciones a los términos y condiciones esenciales,
o defectos insubsanables que comprometan la validez de la oferta o propuesta como, pero sin que
se limite, a la entrega tardÃa de fianza.