Regl. 9734, art. 6.3-6.5.6

Adjudicación a Oferta Única

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.5.6

Cuando se reciba la oferta de un sólo licitador, la Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según sea el caso, podrá proceder con su evaluación y adjudicación, siempre que dicha oferta se ajuste a las especificaciones y el precio sea competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado. En estos casos, la Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según sea el caso, podrá entablar negociaciones con el licitador único con el propósito de optimizar los términos y condiciones de la oferta, asegurando que la adjudicación resulte en el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.
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