Regl. 9734, art. 6.3-6.5.6
Adjudicación a Oferta Única
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.5.6
Cuando se reciba la oferta de un sólo licitador, la Administración Auxiliar de Adquisiciones o la
Junta de Subastas, según sea el caso, podrá proceder con su evaluación y adjudicación, siempre
que dicha oferta se ajuste a las especificaciones y el precio sea competitivo y comparable al
prevaleciente en el mercado.
En estos casos, la Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según sea el
caso, podrá entablar negociaciones con el licitador único con el propósito de optimizar los términos
y condiciones de la oferta, asegurando que la adjudicación resulte en el mejor valor para el
Gobierno de Puerto Rico.