Regl. 9734, art. 6.3-6.5.7

Empate de las Ofertas

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.5.7

Se considerará que existe un empate cuando dos o más ofertas recibidas en una subasta formal o informal ordinaria y requerimientos resulten idénticas en cuanto a precio, especificaciones y otras condiciones estipuladas en el Pliego, y que, al evaluarlas, se determine que representan el mejor valor. En tales casos, la Administración Auxiliar de Adquisiciones o su representante autorizado, o la Junta de Subastas, según sea el caso, notificará a los licitadores empatados para que, dentro de un término no mayor de tres (3) días laborables contados a partir de la notificación, comparezcan ante el Administrador Auxiliar de Adquisiciones o su representante autorizado, o ante la Junta de Subastas o un representante autorizado, según sea el caso, con el propósito de presentar una nueva oferta. Las nuevas ofertas deberán mantener precios iguales o menores al de la oferta original. Las nuevas ofertas se abrirán en la fecha y hora convocada. Posteriormente, las nuevas ofertas se evaluarán, y se adjudicará la buena pro al licitador responsivo que haya ofertado el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico. 55 En caso de que persista el empate tras esta segunda ronda, se repetirá el mismo procedimiento hasta que se logre un desempate y pueda adjudicarse la buena pro de conformidad con los criterios establecidos en este Reglamento.
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