Regl. 9734, art. 6.3-6.5.7
Empate de las Ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.3-6.5.7
Se considerará que existe un empate cuando dos o más ofertas recibidas en una subasta formal o
informal ordinaria y requerimientos resulten idénticas en cuanto a precio, especificaciones y otras
condiciones estipuladas en el Pliego, y que, al evaluarlas, se determine que representan el mejor
valor.
En tales casos, la Administración Auxiliar de Adquisiciones o su representante autorizado, o la
Junta de Subastas, según sea el caso, notificará a los licitadores empatados para que, dentro de un
término no mayor de tres (3) dÃas laborables contados a partir de la notificación, comparezcan ante
el Administrador Auxiliar de Adquisiciones o su representante autorizado, o ante la Junta de
Subastas o un representante autorizado, según sea el caso, con el propósito de presentar una nueva
oferta.
Las nuevas ofertas deberán mantener precios iguales o menores al de la oferta original. Las nuevas
ofertas se abrirán en la fecha y hora convocada.
Posteriormente, las nuevas ofertas se evaluarán, y se adjudicará la buena pro al licitador responsivo
que haya ofertado el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.
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En caso de que persista el empate tras esta segunda ronda, se repetirá el mismo procedimiento
hasta que se logre un desempate y pueda adjudicarse la buena pro de conformidad con los criterios
establecidos en este Reglamento.