Regl. 4144, art. 14-14.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 14-14.3 dup2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, o los
acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de cualesquiera de los sistemas de retiro del
Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito a la Oficina
Asuntos Laborales
durante el perÃodo de cinco (5) años
(Nombre de la agencia)
siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto
que ocupaba.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, y que recobren de
su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud.
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Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier
momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el
empleado deberá someter un certificado médico acreditativo
de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto
para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como
únicos candidatos y la agencia vendra obligada a nombrarlos
si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo
se les aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.