Regl. 9734, art. 6.6-6.8.2
Tablas de ofertar: Por Partidas VS. Precio Global ("Lump Sum")
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 6.6-6.8.2
1. Ofertas por Partidas
Se podrá utilizar la presentación por partidas cuando:
a) El proyecto presenta un desglose detallado por componentes o fases técnicas.
b) Se requiere mayor control presupuestario y seguimiento financiero durante la ejecución.
c) La obra es susceptible a cambios de orden o requiere precios unitarios de referencia.
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d) Existe un diseño completo y aprobado que permite la comparación por Ãtems.
e) Se busca transparencia en la estimación y ejecución de costos.
2. Ofertas por Precio Global ("Lump Sum")
Se podrá utilizar la modalidad de precio global ("lump sum") cuando:
a) El alcance del proyecto está claramente definido y no requiere subdivisión técnica
compleja.
b) La obra es simple, repetitiva o de ejecución rápida.
c) El contratista puede asumir la responsabilidad total del costo sin necesidad de ajustes.
d) La entidad busca agilidad administrativa y menor carga de fiscalización.
e) La ejecución puede hacerse en una sola etapa.
Podrá requerirse un desglose informativo del precio global ("lump sum") para validar consistencia
técnica y económica.
3. Criterio de Selección
La selección entre modalidad por partidas o precio global ("lump sum") podrá ser por petición de
la entidad o por el criterio del funcionario autorizado en la ASG, en coordinación con el equipo
técnico de la entidad peticionaria, antes de la publicación del pliego, tomando en cuenta:
a) Nivel de definición del proyecto
b) Complejidad técnica
c) Riesgos identificados
d) Monto estimado
e) Condiciones del financiamiento
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