Regl. 9734, art. 7.3-7.3.3

Pre- Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.3.3

1. Disposiciones de las pre-subastas a) La Junta de Subastas, podrá convocar una o más reuniones pre-subasta para aclarar dudas relacionadas con la Subasta Formal, en un término que no sea menor a (5) días laborables antes de la fecha fijada para el acto de apertura, salvo circunstancias de emergencia o extraordinarias verificadas y documentadas y que sea autorizado por el Oficial de Licitación. b) Las reuniones pre-subasta se podrán celebrar el mismo día de las inspecciones oculares siempre y cuando eso redunde en el mejor beneficio al Gobierno. c) Quienes lleguen después del inicio de la Pre-subasta no podrán participar del mismo, excepto en caso de acuerdo unánime entre los presentes. 2. Presidencia de las pre-subastas Las pre-subastas podrán ser dirigidas por el miembro de la Junta de Subasta 0 su representante autorizado. Se deberá establecer una minuta de las incidencias ocurridas durante la pre-subasta que incluya: a) el número y propósito del proceso que está bajo consideración; b) el nombre de cada una de las personas que han participado, y; c) nombre y preguntas realizadas por los participantes 78 d) Certificación del funcionario que presidió la pre-subasta en cuanto al cumplimiento con las disposiciones reglamentarias concernientes; e) Cualquier incidente ocurrido durante el Acto de Apertura; y, f) Firma del funcionario que presidió el acto.
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