Regl. 9734, art. 7.3-7.3.3
Pre- Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.3.3
1. Disposiciones de las pre-subastas
a) La Junta de Subastas, podrá convocar una o más reuniones pre-subasta para aclarar
dudas relacionadas con la Subasta Formal, en un término que no sea menor a (5) dÃas
laborables antes de la fecha fijada para el acto de apertura, salvo circunstancias de
emergencia o extraordinarias verificadas y documentadas y que sea autorizado por el
Oficial de Licitación.
b) Las reuniones pre-subasta se podrán celebrar el mismo dÃa de las inspecciones oculares
siempre y cuando eso redunde en el mejor beneficio al Gobierno.
c) Quienes lleguen después del inicio de la Pre-subasta no podrán participar del mismo,
excepto en caso de acuerdo unánime entre los presentes.
2. Presidencia de las pre-subastas
Las pre-subastas podrán ser dirigidas por el miembro de la Junta de Subasta 0 su representante
autorizado.
Se deberá establecer una minuta de las incidencias ocurridas durante la pre-subasta que incluya:
a) el número y propósito del proceso que está bajo consideración;
b) el nombre de cada una de las personas que han participado, y;
c) nombre y preguntas realizadas por los participantes
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d) Certificación del funcionario que presidió la pre-subasta en cuanto al cumplimiento con las
disposiciones reglamentarias concernientes;
e) Cualquier incidente ocurrido durante el Acto de Apertura; y,
f) Firma del funcionario que presidió el acto.