Regl. 9734, art. 7.3-7.3.4

Inspecciones Oculares

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.3.4

1. La fecha, hora, lugar y modos para las inspecciones oculares debe indicarse claramente en el pliego. 2. Las inspecciones podrás ser simultanea con la pre-subasta o por certificación emitida por el licitador que visito el lugar. 3. Las Inspecciones podrá ser por el miembro de la Junta o su representante autorizado. 4. Se deberá realizar un informe de la inspección ocular. En el caso que se haga en conjunto con la pre-subasta se debe establecer que el informe contara como parte de la minuta. 5. En el caso de obras debe tramitarse de conformidad con el Artículo 6.8.1.
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