Regl. 9734, art. 7.3-7.3.4
Inspecciones Oculares
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.3.4
1. La fecha, hora, lugar y modos para las inspecciones oculares debe indicarse claramente en
el pliego.
2. Las inspecciones podrás ser simultanea con la pre-subasta o por certificación emitida por
el licitador que visito el lugar.
3. Las Inspecciones podrá ser por el miembro de la Junta o su representante autorizado.
4. Se deberá realizar un informe de la inspección ocular. En el caso que se haga en conjunto
con la pre-subasta se debe establecer que el informe contara como parte de la minuta.
5. En el caso de obras debe tramitarse de conformidad con el ArtÃculo 6.8.1.