Regl. 9734, art. 7.3-7.4.1

Cuándo Procede Utilizar el Procedimiento de Requerimiento de Propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.1

Se podrá utilizar el procedimiento de Requerimiento de Propuestas o Requerimiento de Propuestas Selladas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando los bienes muebles a adquirirse sean altamente sofisticados, especializados, técnicos 0 complejos; 2. Cuando los precios y/o los términos de las ofertas presentadas en una subasta resulten irrazonables u onerosos para el Gobierno de Puerto Rico; 3. Cuando existan escasos suplidores cualificados, o; 82 4. Cuando el Administrador, luego de ser debidamente asesorado, determina que la negociación con licitadores que permite dicho método de licitación resulta en mayores beneficios para el Gobierno de Puerto Rico.
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