Regl. 9734, art. 7.3-7.4.1
Cuándo Procede Utilizar el Procedimiento de Requerimiento de Propuestas
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.1
Se podrá utilizar el procedimiento de Requerimiento de Propuestas o Requerimiento de Propuestas
Selladas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando los bienes muebles a adquirirse sean altamente sofisticados, especializados,
técnicos 0 complejos;
2. Cuando los precios y/o los términos de las ofertas presentadas en una subasta resulten
irrazonables u onerosos para el Gobierno de Puerto Rico;
3. Cuando existan escasos suplidores cualificados, o;
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4. Cuando el Administrador, luego de ser debidamente asesorado, determina que la
negociación con licitadores que permite dicho método de licitación resulta en mayores
beneficios para el Gobierno de Puerto Rico.