Regl. 9734, art. 7.3-7.4.10

Notificación de la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.10

Una vez la Administración Auxiliar de Adquisiciones con la aprobación del Oficial de Licitación o la Junta de Subastas, según sea el caso, realice la adjudicación correspondiente, notificará la determinación final mediante Resolución. La Resolución será notificada adecuadamente, mediante correo electrónico a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación, entiéndase, a todos los proponentes participantes del proceso. La notificación de adjudicación deberá incluir: 1. los nombres de los proponentes participantes en la Solicitud de Propuestas o Solicitud de Propuestas Selladas y una síntesis de sus propuestas; 2. los factores o criterios que se tomaron en cuenta para la adjudicación de la propuesta; 3. los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los proponentes perdidosos, y 4. la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión judicial. La Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según sea el caso, deberá archivar en autos copia de la determinación final sobre la resolución y la constancia de la notificación. 94
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