Regl. 9734, art. 7.3-7.4.10
Notificación de la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.10
Una vez la Administración Auxiliar de Adquisiciones con la aprobación del Oficial de Licitación
o la Junta de Subastas, según sea el caso, realice la adjudicación correspondiente, notificará la
determinación final mediante Resolución. La Resolución será notificada adecuadamente, mediante
correo electrónico a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación, entiéndase,
a todos los proponentes participantes del proceso. La notificación de adjudicación deberá incluir:
1. los nombres de los proponentes participantes en la Solicitud de Propuestas o Solicitud de
Propuestas Selladas y una síntesis de sus propuestas;
2. los factores o criterios que se tomaron en cuenta para la adjudicación de la propuesta;
3. los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los proponentes perdidosos, y
4. la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión judicial.
La Administración Auxiliar de Adquisiciones o la Junta de Subastas, según sea el caso, deberá
archivar en autos copia de la determinación final sobre la resolución y la constancia de la
notificación.
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