Regl. 9734, art. 7.3-7.4.4

Reuniones Pre-Propuesta

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.4

1. Disposiciones de la pre-propuesta a) La Administración Auxiliar de Adquisiciones o Junta de Subastas, según corresponda, podrá convocar una o más reuniones pre-propuesta para aclarar dudas relacionadas con el pliego del Requerimiento, en un término que no sea menor a (5) días laborables antes de la fecha fijada para el acto de apertura, salvo a mejor interés del Gobierno se requiera y deberá ser autorizados por el Oficial de Licitación. b) Las reuniones pre-propuesta se podrán celebrar el mismo día de las inspecciones oculares siempre y cuando eso redunde en el mejor beneficio al Gobierno. c) Quienes lleguen después del inicio de la Pre-propuesta no podrán participar del mismo, excepto en caso de acuerdo unánime entre los presentes. 2. Presidencia de la pre-propuesta a) La pre-propuesta podrá ser dirigidas por el miembro de la Junta de Subasta 0 su representante autorizado. b) Se deberá establecer una minuta de las incidencias ocurridas durante la pre-propuesta que incluya: i. el número y propósito del proceso que está bajo consideración; ii. el nombre de cada una de las personas que han participado, y; iii. nombre y preguntas realizadas por los participantes 88 iv. Certificación del funcionario que presidió la pre-propuesta en cuanto al cumplimiento con las disposiciones reglamentarias concernientes; V. Cualquier incidente ocurrido durante el Acto de Apertura; y, vi. Firma del funcionario que presidió el acto.
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