Regl. 9734, art. 7.3-7.4.4
Reuniones Pre-Propuesta
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.4
1. Disposiciones de la pre-propuesta
a) La Administración Auxiliar de Adquisiciones o Junta de Subastas, según corresponda,
podrá convocar una o más reuniones pre-propuesta para aclarar dudas relacionadas con
el pliego del Requerimiento, en un término que no sea menor a (5) dÃas laborables antes
de la fecha fijada para el acto de apertura, salvo a mejor interés del Gobierno se requiera
y deberá ser autorizados por el Oficial de Licitación.
b) Las reuniones pre-propuesta se podrán celebrar el mismo dÃa de las inspecciones
oculares siempre y cuando eso redunde en el mejor beneficio al Gobierno.
c) Quienes lleguen después del inicio de la Pre-propuesta no podrán participar del mismo,
excepto en caso de acuerdo unánime entre los presentes.
2. Presidencia de la pre-propuesta
a) La pre-propuesta podrá ser dirigidas por el miembro de la Junta de Subasta 0 su
representante autorizado.
b) Se deberá establecer una minuta de las incidencias ocurridas durante la pre-propuesta
que incluya:
i. el número y propósito del proceso que está bajo consideración;
ii. el nombre de cada una de las personas que han participado, y;
iii. nombre y preguntas realizadas por los participantes
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iv.
Certificación del funcionario que presidió la pre-propuesta en cuanto al
cumplimiento con las disposiciones reglamentarias concernientes;
V.
Cualquier incidente ocurrido durante el Acto de Apertura; y,
vi.
Firma del funcionario que presidió el acto.