Regl. 9734, art. 7.3-7.4.5

Inspecciones Oculares

Length: 85 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.5

1. La fecha, hora, lugar y modos para las inspecciones oculares debe indicarse claramente en el pliego. 2. Las inspecciones podrás ser simultánea con la pre-propuesta o por certificación emitida por el licitador que visitó el lugar. 3. Las Inspecciones podrá ser por el miembro de la Junta 0 su representante autorizado. 4. Se deberá realizar un informe de la inspección ocular. En el caso que se haga en conjunto con la pre-propuesta se debe establecer que el informe contara como parte de la minuta.
Regl. 9734, art. 7.3-7.4.5: Inspecciones Oculares | Justis AI