Regl. 9734, art. 7.3-7.4.5
Inspecciones Oculares
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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.5
1. La fecha, hora, lugar y modos para las inspecciones oculares debe indicarse claramente
en el pliego.
2. Las inspecciones podrás ser simultánea con la pre-propuesta o por certificación emitida
por el licitador que visitó el lugar.
3. Las Inspecciones podrá ser por el miembro de la Junta 0 su representante autorizado.
4. Se deberá realizar un informe de la inspección ocular. En el caso que se haga en conjunto
con la pre-propuesta se debe establecer que el informe contara como parte de la minuta.