Regl. 9734, art. 7.3-7.4.9

Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 9734, Art. 7.3-7.4.9

La Administración Auxiliar de Adquisiciones con la aprobación del Oficial de Licitación o la Junta de Subastas, según sea el caso, adjudicará la "buena pro" al licitador responsivo cuya propuesta represente el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico. Se realizará la adjudicación correspondiente dentro del término de quince (15) días luego de haberse llevado a cabo el Acto de Apertura. El término de quince (15) días aquí dispuesto podrá ser prorrogado mediante la autorización escrita del Administrador, en caso de que la propuesta considere bienes o servicios especializados y/o altamente técnicos. También podrá prorrogarse dicho término si la calendarización de las reuniones o negociaciones con los proponentes así lo amerita. Este término no aplica para procesos centralizados.
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